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Deontología


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2011  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  619 Visitas

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DEONTOLOGÍA.

Término introducido por Bentham —Deontology or the Science of Morality, 1834— para referirse a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se la conoce también bajo el nombre de "Teoría del deber". Junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa.

Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. Es el caso de la deontología profesional. Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético.

Por el contrario, existe otra rama, denominada Teleología, que define el obrar éticamente como aquella actitud o comportamiento que contempla el bien para la mayoría, determinando qué es correcto y qué no lo es en función del resultado a alcanzar.

J. Benthan (1834) define por primera vez la deontología en general, como la "ciencia de los deberes o teoría de las normas morales." Aplicada a las profesiones se denomina deontología profesional y es la disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquellas de dimensiones que tienen repercusión social.

Su contenido se basa y justifica en los principios y normas de la ética y la moral, el objetivo específico de la deontología profesional, consiste en la aplicación de estos principios a cada profesión.

La filosofía se ha esforzado (de distinta manera y con éxito desigual) por establecer lo que se ha llamado "El Estatuto Ontológico del Hombre": precisando los atributos y límites del quehacer humano. Aunque es evidente que la responsabilidad natural descansa básicamente sobre la familia y la responsabilidad moral descansa primordialmente en la escuela.

La familia tiene la responsabilidad natural de la educación moral, ética y deontológica de sus miembros porque opera espontáneamente sobre los individuos que ella misma engendra, porque está estupendamente dotada para influir sobre los afectos, acciones y tendencias del individuo durante su evolución vital.

La escuela y la universidad tienen la responsabilidad social de la educación moral, ética y deontológica porque es una organización integrada por una selección intelectual cuyo compromiso es con la colectividad. Por sobre todo la Universidad tiene que sentir, por encima de cualquier divergencia ideológica, la importancia esencial del impacto que ejerce permanentemente el intelecto sobre la salud de la voluntad y la responsabilidad de una tarea moral básica que cumplir.

Los filósofos denominan las concepciones éticas "deontológicas" (del término griego deon, "deber") e implica limitaciones, mandatos o reglas, y en adelante me voy a referir a ellos en general simplemente como "exigencias deontológicas". Las concepciones deontológicas exigen a los agentes abstenerse de hacer el tipo de cosas que son malas aun cuando éstos prevean que su negativa a realizar estas cosas les producirá claramente un mayor daño (o menor bien).

La Naturaleza y Estructura de las Limitaciones Deontológicas.

Es hora de atender más de cerca a la naturaleza y estructura de las exigencias deontológicas —es decir, al sistema de normas o prohibiciones que constituye la base de las concepciones deontológicas— pues esto puede ayudar a hacernos una más clara idea de la naturaleza y estructura de las propias concepciones deontológicas. Merecen citarse en especial tres características de las exigencias deontológicas.

Las exigencias deontológicas suelen 1) formularse negativamente de la forma "no harás" o mediante prohibiciones. Aun cuando parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se formulan como prohibiciones en prescripciones manifiestamente "positivas" (por ejemplo el mandato "no mientras" en "di la verdad", y "no dañes a un inocente" en "presta ayuda a quien la necesita"), los deontólogos consideran que las formulaciones positivas no son equivalentes a (ni se desprende de) las negativas.

Según el deontólogo, aunque es evidente que mentir y faltar a la verdad, o dañar y dejar de ayudar, pueden tener las mismas consecuencias adversas, y resultar del mismo tipo de motivaciones, "mentir" y "faltar a la verdad" no son actos del mismo tipo, como tampoco "dañar" y "dejar de ayudar". Como lo que se considera malo son tipos de actos, una exigencia deontológica puede prohibir mentir y permanecer en silencio en un tipo de acto "supuestamente" diferente pero muy afín, a saber, el faltar a la verdad. Dice Uried:

En cualquier caso, la norma deontológica tiene límites y lo que está fuera de esos límites no está en absoluto prohibido. Así mentir es malo, mientras que no revelar una verdad que otro necesita puede ser perfectamente permisible —pero ello se debe a que no revelar una verdad no es mentir.

Así pues, las exigencias deontológicas no sólo se formulan negativamente (como prohibiciones) sino que además 2) se interpretan de manera estrecha y limitada. Esto es decisivo, pues diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas —o diferentes concepciones sobre lo que constituyen tipos de actos diferentes— obviamente darán lugar a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de los agentes.

Por último 3) las exigencias deontológicas tienen una estrecha orientación: se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus elecciones y actos. Como dice Nagel, "las razones deontológicas alcanzan su plena fuerza como impedimento a la acción de uno —y no simplemente como impedimento a que algo suceda".

La estrecha orientación de las exigencias deontológicas a menudo se explica en términos de una interpretación de la idea de autoría (agency (T)) y se explica apelando a la distinción entre intención y previsión. Se afirma así que violamos la exigencia deontológica de no dañar al inocente sólo si dañamos intencionadamente a otra persona. Si meramente optamos no emprender ninguna acción para evitar

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