Deontologia
Enviado por ddsaf • 16 de Septiembre de 2012 • 756 Palabras (4 Páginas) • 471 Visitas
EL SECRETO PROFESIONAL EN EL ABOGADO
Autora: SHADIA VICTORIA JAMAL PEREYRA[1]
Como Abogados que somos, el Secreto Profesional surge como una consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y por que no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.
Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado en ella y también contrae el compromiso jurídico de guardar la reserva o prudencia respectiva, por mucho que no se haya establecido un contrato de Locación de Servicios hasta ese momento.
Entonces la obligación jurídica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locación de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertirá en defensor, y el consultor en cliente. Esta aceptación se hará constar en el contrato pertinente de Locación de Servicios Profesionales anteriormente descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe vínculo jurídico que una al Abogado con el cliente, sin embargo el Abogado tendrá siempre la obligación y el deber moral de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta.
Como todos sabemos desde siempre, “SECRETO”, es aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el “SECRETO PROFESIONAL” es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los Abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por el durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con las ideas mas adecuadas a cada uno, sin tratar de perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y ganadores. Primando por sobre todas las cosas el Principio de Confidencialidad, tratando de mantener absoluta discreción de todo lo actuado y sobre todo de lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no sea el momento justo o necesario en que las autoridades deban tener conocimiento de aquello.
El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el Secreto es a todas luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base.
El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y acude donde
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