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Derecho Civil


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  257 Visitas

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Primero que todo, hare una síntesis del caso, con el propósito de entender la postura de la dirección del trabajo.

La empresa Presto reemplazo trabajadores el huelga pero no les pago el bono, requisito del artículo 381, razón por la cual la inspección del trabajo le da una multa administrativa, la cual motivo que la empresa Presto demandara ante los jueces laborales, quienes rechazan la demanda, sosteniendo que si tienen que pagar el bono, ya que conforme a la interpretación que se hace del 381 reemplazo también abarca sustitución. Se interpone un recurso de nulidad y los jueces confirman lo dicho, ya que es un reemplazo y procede el pago del bono. Presto no lo hizo y concurre a la corte suprema interponiendo un recurso de queja, instancia en la cual, se dice que no es un reemplazo, ya que no estamos frente a un nuevo contrato, si no que a una sustitución con trabajadores de la misma empresa. Se amonestó a los jueces laborales, por pasar en alto la interpretación del código civil.

En resumidas cuentas la dirección del trabajo se basó en ciertos aspectos;

Negociación colectiva-Huelga-Ultima oferta-Requisitos-Reemplazo personal en huelga-Alcance

1. El legislador ha manifestado su intención de impedir el reemplazo de dependientes durante el estado de huelga, lo cual lo ha hecho refiriéndose a la función que realiza el respectivo trabajador, en relación a esto, podemos decir que la época en que el reemplazante es contratado es irrelevante así como que un puesto o función en particular puede ser reemplazado por más de un trabajador.

2. Una especie de concepto de personal de reemplazo de funciones o puesto determinado de trabajo durante la huelga, se entiende como cualquier dependiente que trabaje directamente para el empleador, como también se considera alumnos en práctica, personas ajenas a la empresa que estén cumpliendo funciones propias de trabajadores que están involucrados en el proceso de negociación colectiva.

3. Si se comprueba un reemplazo ilegal durante el estado de huelga, esta se puede verificar a partir del primer dia de haberse hecho efectivo y en la cual se efectúa, previa denuncia de la parte afectada a la dirección del trabajo por medio de uno de sus entes fiscalizadores.

4. La comprobación por el fiscalizador de la infracción al art 381 del código del trabajo, dara origen a la interposición de una denuncia judicial por práctica desleal al empleador. Además, dentro de la petición deberá solicitarse una medida cautelar que permita el cumplimiento de la labor del ente fiscalizador, en concreto, el auxilio de la fuerza pública.

5. Se constituyen relaciones laborales diferentes, tanto el empleador con el trabajador involucrado en el proceso, como entre el empleador y su reemplazante.

Fuente legal: art 381 y 477 inc 1,2,3 del código del trabajo; art 19 N°26 CPR.

De: Directora del trabajo

A: Jefes de departamentos de relaciones laborales e inspección.

El servicio ha estimado sistematizar y complementar la jurisprudencia administrativa de la dirección en materia de reemplazo y reintegro individual de los trabajadores durante la huelga teniendo en cuenta:

A) La libertad sindical esta constituida por una serie de acciones que facilitan y tutelan frente al estado al empresario y sus organizaciones, como también esta la libertad de constituir sindicatos, la de libre desarrollo de la actividad sindical, dentro de la cual esta la acción reivindicatoria y participativa, ejercicio de la negociación colectiva y la huelga.

B) El derecho de huelga es reconocido internacionalmente, el cual busca la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

C) El pacto internacional de derechos económicos, sociales, culturales acordado por las naciones unidas en 1966, reconoce el art 8 N°1 letra d) “el derecho a huelga”.

D) El comité de libertad sindical del consejo de administración de la OIT, ha considerado el derecho de huelga como constitutivo de derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de intereses laborales.

La comisión de expertos de la OIT vinculo el derecho que tienen las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades y a formular un programa de acción, la cual incluye el derecho a huelga.

E) Nuestra constitución reconoce estos principios y derechos, los que son también reconocidos internacionalmente, asi como por ejemplo: art 19N°16 y 19, el derecho de negociar colectivamente dentro de un proceso colectivo reglado.

Sin embargo, aun cuando la constitución reconoce la huelga como ultimo mecanismo, su ejercicio se encuentra limitado por dos figuras jurídicas reguladas en el art 318 CT (la contratación de trabajadores reemplazantes durante la huelga y reintegro individual)

F) El derecho a huelga esta reconocido por organizaciones internacionales de los cuales chile forma parte, como la OIT, UN. Entendiéndose como un derecho fundamental de los trabajadores.

1- Prohibición de reemplazo de trabajadores durante la huelga:

El legislador el año 2001 prohibió la contratación de reemplazantes, admitiendo esa posibilidad solo cuando concurren requisitos determinados.

De manera que el art 381 del Código del Trabajo señala:

Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento;

b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;

c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará. La disposición prohíbe por regla general el reemplazo de trabajadores dentro del proceso de negociación colectiva, a menos que el empleador cumpla con las exigencias que impone el art, en cuyo caso se reconoce la existencia de la figura del reemplazo y reintegro individual durante la huelga…

1.a- Requisitos para proceder al reemplazo:

Para que el empleador este facultado de reemplazar las funciones de un trabajador involucrado en huelga, su última oferta debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Que sea efectuada por escrito

b. Que

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