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Derecho Contitucional


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  5.572 Palabras (23 Páginas)  •  259 Visitas

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ANTINOMIAS Y LAGUNAS EL CASO DE LOS PRINCIPIOS

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como finalidad no solo explicar las concepciones tradicionales de lagunas y antinomias, pretende de manera breve realizar una clara explicación del método utilizado para la solución de antinomias y laguna en el caso de principios o lo que comúnmente se denomina en nuestro pías las mal definidas Garantías Individuales o Derechos Fundamentales, en una concepción claramente aceptada por nuestro Máximo Tribunal a través de diversos criterios emitidos en materias administrativas, electorales, fiscales etc.

Es decir se explicara la Ponderación como un método de solución o de salida a esas confrontaciones constitucionales y de las que no se puede aplicar de manera ordinaria los métodos para las reglas secundarias.

A N T I N O M I A DEFINICIÓN

En primer termino y de manera introductoria see puede definir una antinomia como aquella situación de incompatibilidad, por la cual dos normas se excluyen mutuamente, al reclamar cada una en exclusividad para sí el ámbito objeto de regulación; de manera tal que, la aplicación de una de las normas conflictivas, niega la aplicación de la otra y viceversa, a lo que es lo mismo, ambas normas no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente, dada la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas, así como por la incoherencia entre los operadores deónticos empleados en ellas.

A esta situación también se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, el mismo que debe ser resuelto previamente a la resolución de la controversia material, y ello se realiza determinando o eligiendo la norma aplicable; de manera tal que, una vez elegida la norma aplicable, solo ella será el sustentó normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia.

Al efecto, cabe traer a colación lo expresado por Ricardo Guastini quien define la antinomia como aquella situación en la que “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles” 1.

Por su parte Norberto Bobbio define “la antinomia jurídica como la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez” 2.

1. Ricardo Guastini. Estudios cobre la interpretación jurídica. México, editorial Porrúa. 2000 p.68.

2. Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho, ditorial Temis. 199, p.189.

Por su lado Prieto Sanchís señala que “La antinomia supone la existencia de una contradicción entre los enunciado deónticos o calificaciones normativas establecidas por dos normas pertenecientes al mismo sistema” 3.

Para luego agregar que, existe antinomia cuando existe contradicción entre el mandato y la prohibición, o el mandato y el permiso, o la prohibición y el permiso.

Sin embargo, cabe precisar que teniendo la expresión “contradicción” en el ámbito de la lógica deóntica un significado particular, debe interpretarse que Prieto Sanchís usa la referida expresión en su sentido más general posible, equivalente a incompatibilidad.

La lógica es la disciplina que estudia la corrección del a razonamiento atreves de a los procesos de inferencia o lo que se llama también “transmisión de la verdad entre proposiciones”. Las proposiciones son aquellas expresiones lingüísticas de las que se pueden predicar su verdad o falsedad, de manera tal que la lógica proposicional en estricto no es de aplicación al análisis normativo, toda vez que las normas jurídicas no son ni verdaderas ni falsas, debido a que las normas no son descriptivas si no prescriptivas es decir o mandan o permiten o prohíben o sancionan.

Al efecto Ricardo Guarinoni señala “prefiero utilizar el término: “ incompatibilidades antes que el más común de “contradicciones”, dado que el de contradicción, si nos referimos a la lógica, es un concepto muy especifico y excluiría, por ejemplo, a normas contrarias entre sí que son incompatibles”4.

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3. Prieto Sanchís, Luis. Apuntes de teoría de derecho. Madrid, trota 2005, p.132.

4. Guarinoni, Ricardo Víctor. Después, mas alto y excepcional. Criterios de Solución de incompatibilidades normativas. En Doxa Revista de Filosofía del derecho. Alicante, 2001, p.548.

Así mismo, cabe recordar que según el cuadro de oposición deóntico, la lógica es la disciplina que estudia la corrección del razonamiento atreves de los procesos de inferencia a lo que se llama también “transmisión de la verdad entre proposiciones”.

Las proposiciones son aquellas expresiones lingüísticas de las que se pueden predicar su verdad o falsedad, de manera tal que la lógica proporcional en estricto no es de aplicación al análisis normativo, toda vez que las normas jurídicas no son ni verdaderas ni falsas, debido a que las normas no son descriptivas sino prescriptiva , es decir, o mandan o permiten o prohíben o sancionan.

De allí que, a efecto de aprovechar los enormes aportes de la lógica moderna en el análisis jurídica normativo, se requiere una adaptación de la lógica y adaptación es precisamente lo que se conoce como lógica deóntica o lógica de las normas.

Construido sobre la base del cuadro lógico de oposiciones de Boecio, existe incompatibilidad en las relaciones de contracción y contrariedad, en cambio no ocurre los mismo en las relaciones subalternas y su contrariedad.

Ahora bien, seguidamente citaremos ejemplo a efecto de ilustrar la existencia de antinomias en el derecho. Así tenemos el caso en que se haya instalado un semáforo frente a una zona militar y estén vigentes las siguientes dos normas, 1) Los conductores están obligado a detener sus vehículos frente a la luz roja del semáforo 2. Está prohibido detener en zona militar.

O por ejemplo el saso en el que “ en una misma ley se encuentran dos disposiciones entre sí contradictorias, como por ejemplo de que quien cometa adulterio debe a ser castigado y que quien lo cometa, no deba hacerlo.

Finalmente, el caso citado por Norberto Bobbio según el cual “el artículos 18 de Recopilación de leyes de policía dice “ Los promotores de una reunión en lugar público o abierto al público deben dar aviso al menos tres a días antes, al jefe superior de la policía; y el articulo 17 párrafo

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