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Derecho Contitucional


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  529 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA

DEL DERECHO CONTITUCIONAL EN EL PERU

1-INFLUENCIAS:

a- SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMAN:

Del Derecho Alemán procede la definición del Estado Social y Democrático de Derecho, el iusnaturalismo latente en la concepción de los derechos y libertades, o las garantías jurídicas de los mismos, especialmente en el contenido esencial de los derechos fundamentales. También algunas restricciones al parlamentarismo, como la moción de censura constructiva y buena parte del sistema de justicia constitucional. Igualmente algunas normas de la distribución territorial del poder, proceden del modelo federal alemán.

En los que respecta al constitucionalismo Alemán, desde el periodo de vigencia de la Constitución de Weimar a la Ley Fundamental de Bonn y hasta nuestra fecha, han marcado un hito doctrinario las ideas vertidas por destacados juristas; entre ellos: Herman Heller, Carl Schmitt, Rudolf Smend, Konrad Hesse y a la fecha Peter Häberle; autores cuyas ideas centrales tuvieron como base el pensamiento iniciático sobre este rubro impulsado por el gran Hans Kelsen.

DIAZ GUEVARA, José Juan nos da el siguiente aporte de que “Sólo en el siglo XX apareció un verdadero esquema de control de constitucionalidad de leyes europeo: el Tribunal Constitucional ideado por Hans Kelsen. A diferencia del diseño americano que había comenzado a moldearse desde el siglo precedente, Kelsen, propuso que el control de constitucionalidad quedara concentrado en las manos de un órgano creado específicamente para asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. En sus propias palabras: la justicia constitucional se presenta en última instancia como una garantía de paz política en el interior del estado.”

b- SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO:

México tiene un sistema federal, por tal se puede hablar de un derecho constitucional local o de las entidades federativas, las fuentes del derecho federal mexicano eran, sin duda la Constitución, jurisprudencia, costumbre, además de las reglas de su Sistema Político, su Constitución actual fue la del 5 de febrero de 1917 entrando en vigencia en mayo del mismo año.

La fuente mediata de su Constitución de 1917 fue el movimiento social que inicio en 1910 con la rebelión de Madero en contra del Presidente Díaz, el cual había estado en el poder por treinta años, lo que en realidad se buscaba era el principio de reelección para cortar de una vez su poder. En 1913, Carranza, gobernador de Coahuila, se levanta en armas ante el presidente Victoriano Huertas, por haber dado la orden de asesinar a Madero y el vicepresidente Pino Suarez, fue en este enfrentamiento civil que se empezaron a expedir y remitir decretos sociales para proteger los derechos de los trabajadores y campesinos.

Por tal CARPIZO, Jorge y MADRAZO, Juan dan a entender que “la nueva constitución no tiene tanto efecto como su antecesora, ya que se creo sin seguir el procedimiento que aquella indicaba para su reforma, si no en los eventos ocurridos en 1910 y 1916.”

La fuente inmediata de la Constitución Mexicana fue la convocatoria del Congreso Constituyente para publicarla y aprobarla, convocado por Carranza, luego de derrotar a Victoriano Huerta, el Congreso se constituyo de 214 diputados constituyentes.

Pasando a su constitución las costumbres tienen rasgos importantes, aunque una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de ley fundamental, puesto que solo puede ser abrogado o derogado a través del procedimiento que para su reforma señala su constitución, el cual va de la mano con el principio de la supremacía constitucional.

c- SISTEMA CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANO:

Estados Unidos contaba con 4 fuentes aplicables a su derecho.

1-Constitucion

2-Leyes

3-Reglamentos y

4-Common Law.

La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.

El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías: la primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas. La segunda vía de recepción del Derecho inglés consiste en que algunas leyes británicas que estaban en vigor durante la época de la revolución fueron promulgadas de una forma casi idéntica en los estados estadounidenses.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que a pesar de las leyes de recepción, gran parte del Derecho contemporáneo de los Estados Unidos ha ido divergiendo de forma significativa del Common Law británico. La razón es que a pesar de que los tribunales de las naciones de la Commonwealth se vean influenciados a menudo por las decisiones de los demás tribunales, los tribunales de los Estados Unidos raramente siguen las decisiones tomadas en otros lugares de la Commonwealth salvo que no exista una decisión estadounidense relevante, y siempre que los hechos y la ley aplicable a la cuestión sean casi idénticos, y los argumentos sean muy persuasivos.

Ahora se entiende que el Derecho Constitucional americano tuvo marcada influencia por parte de la Constitución Inglesa, especialmente el Common Law británico.

2-SINGULARIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El Derecho Constitucional se diferencia de otras ramas jurídicas no solo en función de sus tareas y de su objeto, prima su rango, clase de sus reglas, así como las condiciones de su validez y de su capacidad para influir en la realidad social, la toma de conciencias de sus cualidades generan una condición para entender los problemas constitucionales y su adecuada solución.

a-Primacía:

La cual es presupuesto de la función constitucional como orden fundamental jurídico de la sociedad, por tal motivo el Derecho Constitucional no puede ser derogado por leyes ordinarias, las disposiciones del Ordenamiento jurídico tampoco pueden

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