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Derecho De Petición


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  369 Visitas

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Bucaramanga, lunes 10 de Marzo de 2014

Doctor

JAVIER CÁRDENAS MATAMOROS.

GERENTE GENERAL - COMPARTA EPS-S

Bucaramanga

REF: DERECHO DE PETICION – Articulo 23 Constitución Nacional.

Solicitud de atención Integral

Respetada doctor:

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, respetuosamente me dirijo a Usted con el firme propósito de recibir una respuesta clara y precisa de qué trata el artículo 92 de la ley 1448/2011 respecto a la condición IUS FUNDAMENTAL a la protección Integral por ser víctima de desplazamiento Forzado, tal como se evidencia en el documento fechado 16 de diciembre de 2013, con radicado No. 9565 de la Defensoría del Pueblo de la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN. Esta petición la realizo con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. El pasado 16 de diciembre de 2013 se radico el Oficio 5020/9565 de la Defensoría del Pueblo de Bucaramanga en cual se pidió dar a conocer las acciones adelantadas con el núcleo familiar de la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN.

2. El pasado 11 de diciembre de 2013 la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN fue recibida en el albergue JESÚS de NAZARETH en Bucaramanga.

3. El viernes 7 de marzo de 2014, la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN fue remitida a la Fundación Mujer y Hogar pues su estado de embarazo requiere una atención especial, pues en el anterior albergue no se tenía tal atención.

4. A lo anterior se suma que la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN requiere de atención permanente por su estado de gravidez (Embarazo placenta Previa) y requiere un acompañante permanente, que en la actualidad lo está realizando su hija, pero su estado de indefensión social y la pobreza económica a la cual fueron sometidas por el desplazamiento forzado, hoy están viendo expuesta su integridad física y psicológica pues deben desplazarse a pie en la ciudad pues no cuenta con los recursos económicos para pagar transporte urbano para su diligencias de salud, cabe recordar que su medio de habitación fue transformado, pues ellas vienen de Convención Norte de Santander a la ciudad de Bucaramanga, donde no conocen a nadie.

Como se puede observar se requiere que COMPARTA EPS-S asuma la atención Integral de la señora LAUDENID PÉREZ GÜILLÍN y de su acompañante, por lo anterior se presentan las siguientes:

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