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Derecho De Peticion


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  4.177 Palabras (17 Páginas)  •  219 Visitas

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CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES

2. DERECHO DE PETICION

2.1 CONCEPTO DOCTRINAL

2.2 CONCEPTO NORMATIVO

3. TIPOS DE PETICIÓN

4. DERECHO DE PETICION CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 23

4.1 ARTICULO 74

5. DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES

REGLAS GENERALES

5.1 ARTICULO 13 OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES

5.2 ARTÍCULO 14 TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES

5.3 ARTÍCULO 15 PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES

5.4 ARTÍCULO 16 CONTENIDO DE LAS PETICIONES

5.5 ARTICULO 17 PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO

5.6 ARTICULO 18 DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN

5.7 ARTICULO 19 PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS

5.8 ARTICULO 20 ATENCION PRIORITARIA DE PETICIONES

5.9 ARTICULO 21 FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA

5.10 ARTÍCULO 22 ORGANIZACIÓN PARA EL TRÁMITE INTERNO Y DECISIÓN DE LAS PETICIONES

5.11 ARTICULO 23 DEBERES ESPECIALES DE LOS PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES Y DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

6. REGLAS ESPECIALES

ARTÍCULO 24 INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS

6.1 ARTÍCULO 25 RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA

6.2 ARTÍCULO 26 INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA

6.3 ARTÍCULO 27 INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES

6.4 ARTÍCULO 28 ALCANCE DE LOS CONCEPTOS

6.5 ARTÍCULO 29 REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

6.6 ARTÍCULO 30 PETICIONES ENTRE AUTORIDADES

6.7 ARTÍCULO 31 FALTA DISCIPLINARIA

7. DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS

ARTÍCULO 32 DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

7.1 ARTÍCULO 33 DERECHO DE PETICIÓN DE LOS USUARIOS ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS

INTRODUCCIÓN

El derecho de petición, es una garantía constitucional, les permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y a los particulares.

La respuesta debe ser pronta, oportuna y completa. Dicha respuesta debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante, para que se garantice eficazmente este derecho.

El derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración (y ahora ante los particulares), sino que supone, además, un resultado, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución.

Si no se obtiene respuesta dentro de los términos legales y según las características exigidas, se puede lograr su protección a través de mecanismos como la acción de tutela.

Está consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Y sustancialmente modificado por la Ley 1437 de 2011.

1. ANTECEDENTES

-Su existencia se remota a la edad media, especialmente en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra.

-En 1689 en el Bill of Rights en su articulo 5°, se dice que “Todo inglés tiene derecho para dirigir al Rey una petición y no puede ser por ello perseguido ni encarcelado”, constituyendo la primera consagración de la figura.

-Chapelier, doctrinante francés fue el primero en distinguir entre el derecho de petición y la queja.

-En 1971 se consagró este derecho en la constitución Francesa, como parte de los derechos civiles y políticos.

-En 1973 se incluyo en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

ANTECEDENTES EN COLOMBIA

-El primer antecedente se encuentra en la Constitución de Cúcuta de 1821, que en su articulo 157 rezaba <<La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada>>

-Se consagró luego en la Constitución de 1886 en su articulo 45: << Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a la autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución>>.

-Durante este periodo tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado profirieron abundante jurisprudencia sobre el tema, en la que se determinaba el alcance, reglas y situaciones en las que se considera vulnerado este derecho, y se fijaron ciertas condiciones al mismo; algunos ejemplos son:

Corte Suprema de Justicia:

1931: El derecho de Petición se debe ejercer haciendo peticiones respetuosas.

Consejo de Estado:

1935: El alcance del adjetivo respetuoso condiciona la efectividad del derecho.

1951: Es mandato imperativo para las autoridades responder a los derechos de petición que se les presenten.

El deber de pronta resolución a las peticiones no implica que se deban responder en un determinado sentido.

Se distinguieron asi tres modalidades separadas independientes:

1. El derecho de petición propiamente dicho que corresponde a toda persona y que trata peticiones generales que se hacen para la conveniencia social.

2. La petición administrativa que hace un titular del derecho a fin de obtener un reconocimiento y autorización para su ejercicio.

3. La pretensión jurisdiccional que está sometida según los códigos procesales.

DEBATES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea se centró en tres puntos:

*La titularidad del derecho.

*significado de la expresión “obtener una pronta resolución”

*ejercicio de este derecho frente a las organizaciones privadas.

TITULARIDAD DEL DERECHO: Con el animo de fortalecer la sociedad

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