Derecho De Peticion
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Barranquilla, 13 de agosto de 2011
Señores:
HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACION – MAGDALENA
E.S.D
Ref.: Derecho de petición en intereses particular.
xxxxxx, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. xxxx expedida en Fundacion,en ejercicio del Derecho de petición en interés particular consagrado en los artículos 23 de la constitución política y articulo 5 y S.S del decreto 01 de 1984 ( Código Contencioso Administrativo).
HECHOS
1. Labore como enferma en Fundación- Magdalena en el año…. en el Hospital Departamental San Rafael, en el cual estuve vinculada por perdido de…
2. El Hospital Departamental San Rafael se encuentra en un proceso de Intervención SUPERSALUD, la cual fue sometida al acuerdo de restructuración de pasivos mediante resolución 00109 de 31 de Enero del 2003.
3. Mediante resolución No 00122 del 8 de Septiembre de 2009, la Superintendencia Nacional del Salud ordeno la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa del Hospital Departamental San Rafael.
4. Actualmente no me encuentro vinculada al Hospital Departamental San Rafael y a la fecha de hoy no se me ha efectuado el pago de MI ACREENCIA RECONOCIDA MEDIANTE RESOLUCION NO 1111- AGOSTO DE 2002 POR VALOR DE $ 1.500.00.
PRETENSIONES
solicito muy respetuosamente se sirva de establecer una fecha para cancelar la suma de la acreencia reconocida por concepto de unos meses de salarios adeudados, teniendo en cuenta la prelación laboral para estos créditos que pertenecen al primer grupo, de igual manera que me informen por cuantos años se firmó el acuerdo de restructuración de pasivos y cuando vence.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho, lo establecido por la Carta Política en su artículo 23. Que a su tenor reza:
“ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”
En efecto ha dicho la Corte Constitucional en sentencia t-575 del 14 de Diciembre de 1994, que el derecho de petición, consagrado en precitado artículo 2 no radica simplemente en que se tramiten las solicitudes respetuosas presentadas por las personas ante las autoridades en interés particular o colectivo sino que, por expresa exigencia de la norma superior, implica que el solicitante obtenga “pronta resolución”
Por otra parte la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela 528 de 2001 ha expresado en qué términos debemos delimitar el derecho fundamental al mínimo vital.
“… Es así como las necesidades básicas que
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