Derecho Subjetivo Relativo
Enviado por Mavarela1 • 11 de Diciembre de 2014 • Documentos de Investigación • 554 Palabras (3 Páginas) • 501 Visitas
Derecho
1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:
A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Clasificación
“es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente”. Puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.
Derecho Positivo
Derecho Natural
“aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”.
Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Se llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un deber jurídico u obligación.
O sea, que el Derecho Objetivo, es la norma, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el Derecho Subjetivo. Por ejemplo, una persona
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