Diccionario
Enviado por carlos966 • 23 de Enero de 2015 • 322 Palabras (2 Páginas) • 171 Visitas
re y por cuenta de aquellos. (Artículo 280 del Código de Comercio de Guatemala.
105) AGOTAMIENTO: Es la desaparición física progresiva de un activo fijo tangible de carácter natural a medida que se va aprovechando, dicha desaparición puede cuantificarse en relación directa del consumo mismo. Como por ejemplo: las anteras, las minas, los pozos de petróleo, los bosques madereros, etc. Como cuenta, se debita con el costo de las unidades extraídas (Agotamiento de Cantera a Cantera), y se acredita como consecuencia de un ajuste, y al final del ejercicio con las partidas de liquidación y cierre para cerrar la cuenta. Es cuenta de gasto, su saldo es deudor y representa el importe de los recursos agotados. Se registra en el Estado de Resultados, en Gastos de Operación. El artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de Guatemala, se refiere al agotamiento de estos recursos.
106. AGUINALDO: Prestación que el Estado y la iniciativa privada pagan a sus trabajadores generalmente en el mes de diciembre de cada año, para que cuenten con dinero extra y puedan sufragar los gastos de la fiestas de fin de año. En Guatemala esa prestación se paga de conformidad con el Decreto- Ley 389 y los decretos 74-78 y 76-78 del Congreso de la República. El aguinaldo es del 100% del sueldo ordinario cuando se tiene el año de trabajo, o la parte proporcional cuando no se llega al año.
107. AGUINALDOS: Es la prestación laboral que el Estado y la iniciativa privada pagan a sus trabajadores. Como cuenta se carga con el importe de los aguinaldos pagados (Aguinaldos a Caja), y se abona como consecuencia de un ajuste, y al final del ejercicio con las partidas de liquidación y cierre para canelar la cuenta. Es cuenta de gasto, su saldo es deudor y representa el importe de los aguinaldos pagados. Se registra en le Estado de Resultados en Gastos de Operación.
108. AGUINALDOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINA: Es
...