Teoría dualista
Derecho Interno | Derecho Internacional |
- Conjunto de normas que regula las relaciones entre individuos, instituciones o éstos con el Estado.
- Es posible la aplicación coactiva (contrario a coercitiva: aplicación de fuerza mediante sanciones impuestas por el poder ejecutivo o judicial, con responsabilidad de hacer cumplir las normas)
- Principal fuente: La Ley producto de la voluntad unilateral de un legislador.
- Sujeto: los gobernados y los gobernantes, no a todo el estado nacional.
- Poder de Coacción: los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida
- Ámbitos Territoriales de Aplicación: se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado
| - Regula las relaciones entre estados u otros sujetos de derecho internacional.
- Surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicaciones coactivas del Derecho.
- Principal Fuente: no existe un legislador capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional. Son producto de la voluntad conjunta de los estados que lo celebran y que dan consentimiento con las normas que esos tratados contienen. Es completamente divergente (discordante).
- Sujeto: principalmente los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también hayas normas que apliquen para gobernantes y gobernados de los estados tratantes.
- Poder de Coacción: no existe
- Ámbitos Territoriales de Aplicación: hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
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Críticas: misma teoría pero distinta expresión técnica y en la práctica muchas normas internacionales entrar en vigor en el derecho interno sin ser necesario transformarlo.