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Discusión.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  313 Visitas

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2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Según el primer párrafo del Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

PRIMER TURNO: cuatro oradores en pro y cuatro en contra, de 10 min. cada intervención.

De manera excepcional cuando se discuten reformas constitucionales las intervenciones serán de 15 min.

Los diputados sin grupo parlamentario podrán inscribirse directamente.

Los oradores hablarán alternativamente en contra o en pro de acuerdo al orden de las listas comenzando por el inscrito en contra.

El Presidente consultará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Arts. 115, 148, 149 y 150 del RICG. Art. 16 del Acuerdo Parlamentario 11/97.

SEGUNDO TURNO cuatro oradores en pro y cuatro en contra de 10 min., cada intervención.

De manera excepcional cuando se discuten reformas constitucionales las intervenciones serán de 15 min. Art. 16 del Acuerdo Parlamentario 11/97.

Los Diputados, aun cuando no estén inscritos en las listas de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cada intervención será de 5 min., pero pasarán a tribuna después de concluido el turno correspondiente. Sólo podrán realizarse hasta 5 intervenciones de este tipo, una vez agotadas éstas, la Presidencia consultará al Pleno si se procede a dar curso al turno de oradores siguiente o a la votación, según sea el caso. Art. 102 del RICG y art. 20 del Acuerdo Parlamentario 11/97.

Se consulta al Pleno sobre los artículos reservados para su discusión en lo particular. Art. 17 del Acuerdo Parlamentario 11/97.

3. Aprobación

Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.

Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione.

4. Sanción

La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado

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