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EL DERECHO COMO CIENCIA . Modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Alf Ross


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.985 Palabras (16 Páginas)  •  815 Visitas

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EL DERECHO COMO CIENCIA

Según los autores Julio Luis Moreno y Karl Haspers definen la ciencia como conocimientos metódicos y sistematizados que persiguen un fin y tienen validez universal.

Se considera que la fundamentación filosófica de la ciencia es tarea de la epistemología de la ciencia lo que se concibe como parte de la lógica.  El objeto de cada ciencia es una construcción a partir de la experiencia para obtener conocimiento, la ciencia no es acumular verdades sino un conjunto de verdades que se ordena conforme a unos principios.  Los métodos de sistematización ayudan a fundamentar y justificar el saber científico es decir, que el orden del conocimiento es muy importante en la tarea científica por lo que no hay ciencia sin método para aprobar la verdad de una noción científica.

El éxodo de una disciplina científica depende de adoptar métodos adecuados a sus específicos objetos, que constituye el orden lógico respecto al saber que dé él se tenga.

La ciencia se clasifica según la naturaleza del objeto:

1. Ciencia de objetos ideales.

2. Ciencia de objetos naturales.

3. Ciencia de objetos culturales.

El derecho está situado dentro del mundo de los objetos culturales, pertenece al campo de la cultura, significa que posee un sentido, tiene un contenido valioso y debe ser comprendido como fenómeno espiritual.

El positivismo considera al derecho como una ciencia de objetos reales al afirmar que el objeto de derecho está en la experiencia, es algo real que se da en la historia, en el espacio.

La jurisprudencia conceptualista considera que el objeto del derecho era la norma legal y su consecuencia el silogismo judicial en que los casos se debatían dentro de los tipos legales. La teoría pura del Kelsen crea la lógica del deber ser y considera la norma jurídica tal como emana del órgano estatal como objeto del derecho.

El derecho es un saber conceptual ya que el jurista para comprender debe acudir a conceptos, juicios, ideales que le son suministrados por el ordenamiento jurídico, pero al ser aplicados al caso concreto, implican una toma de posesión axiológica, por cuanto se deben valorar las conductas e interpretar las circunstancias.  En efecto para que los conceptos de orden, seguridad, libertad que aparece en las normas sean aplicados a la realidad, deben ser experimentados y valorados por alguien, con lo cual se sitúa en debida posición el jurista.

El derecho reposa sobre un número de datos esenciales que se reducen a dos:

  1. El dato de la naturaleza exterior (elemento material).
  2. La conducta humana (elemento humano).

La ciencia del derecho no cumple una labor meramente reproductiva y dogmática, sino también una función interpretadora porque entra en contacto con la conducta humana.  La ciencia del derecho de ocupa de la interpretación para indagar el significado y alcance de la norma jurídica, de la integración y de la sistematización de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con lo anterior, los supuestos de la ciencia jurídica son dos: el del ser del derecho (ontología jurídica) y modos de su conocimiento.

El derecho es una estructura normativa que envuelve una relación entre hombres y que establece una coordinación de conductas que trascienden la pura actualidad y se proyectan hacia el futuro.  Además, hay que insistir en que el derecho es una ciencia de realidades, que busca su fuente en la experiencia es decir el derecho sin vida humana no es derecho.  La vida en el derecho se da por medio de los valores que la conducta humana implica.

Conclusión de todo lo expuesto, como sostiene Aftalion, el saber que cultivan los juristas es un conjunto de conocimientos conceptuales, fundados metódicamente según la índole de sus objetos, sistematizados y cuyo contenido es de certeza constrictiva, es decir que no hay duda de que el derecho es una verdadera ciencia.

El derecho es ciencia, técnica y arte, los autores explican así esta afirmación: “todo esto pone en evidencia además, que la formación del derecho es simultáneamente una ciencia y un arte.  Ciencia aplicada, porque requiere estudios y conocimientos sin los cuales no se puede determinar los propósitos del derecho ni cuál es su contenido, y arte porque para transformar esos fines en normas precisas es necesario utilizar reglas técnicas es decir los medios del que debe valerse los hombres para conseguir los fines que se proponen.  Y al utilizar esa reglas se adopta una técnica determinada es decir el derecho se convierte en un arte.

Modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Alf Ross

Ross, representante del realismo moderado escandinavo, aceptó que el Derecho constituye un conjunto de normas, a las que también designó como contenidos abstractos, sólo obligatorias para los ciudadanos y de naturaleza directiva respecto a la labor de los tribunales por cuanto servían de esquema para la solución de ciertos fenómenos sociales; siendo este elemento el que determinaba la existencia de las normas. Por tanto, la existencia y vigencia de las normas de Derecho dependía de que fueran aceptadas y observadas por los tribunales.

En consecuencia, para Ross “derecho vigente” es aquel conjunto abstracto de ideas normativas que constituyen una guía para la interpretación de los fenómenos del Derecho en acción, las normas de Derecho que eran obedecidas, vividas y que permitían predecir las decisiones de los órganos judiciales.

Este autor trabajó, a su vez, con la categoría de eficacia y la vinculó a la obligatoriedad y observación de las normas por los agentes sociales y, en particular, a su utilización por los jueces. La formulación anterior ha recibido críticas por cuanto la utilización de las normas por los jueces en la solución de los casos que ante ellos se presentan no es uniforme, pero tampoco es una acción caprichosa, sino que los jueces siguen ciertas pautas sistemáticas; todo lo cual le sirve a Ross para su propuesta de que la Ciencia jurídica ha de poder predecir las soluciones probables. A esa posibilidad de predicción de soluciones se le reconoce un punto flaco, y es que las circunstancias cambian y la norma ha de adecuarse, por lo que la vigencia de una norma no debe sujetarse a su aplicación.

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