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Definición del derecho procesal como ciencia


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  Monografía  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  588 Visitas

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DERECHO PROCESAL

Definición

Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

DEFINICIÓN DEL DERECHO PROCESAL COMO CIENCIA

La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal.

Por tanto, el "Derecho Procesal" se define como aquel Conjunto de normas que regulan el proceso.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL

Todo el contenido del derecho Procesal se forma a partir de estas 3 nociones fundamentales: jurisdicción, acción, y proceso.

El derecho procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías que giran en torno de estas 3 nociones fundamentales.

El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de resolución de conflicto de relevancia jurídica que se llama Proceso, en donde un tercero imparcial resuelve un conflicto entre dos, que están en un plano de igualdad, previo el ejercicio de la acción. El derecho procesal no se agota en la explicación anterior, podemos dar una visión más amplia, no es solo el Proceso, tiene un contenido más amplio, el derecho procesal en general regula todas las formas o métodos de solución de conflicto…

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

• Por los procesos a los cuales se aplica:

o Derecho procesal civil.

o Derecho procesal penal.

o Derecho procesal administrativo.

o Derecho procesal laboral.

o Derecho procesal constitucional.

En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal.

• Por el objeto de la disciplina:

o Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.

o Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

Derecho procesal orgánico (estática procesal)

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

Derecho procesal funcional (dinámica procesal)

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

• Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento.

• Renuncia: La parte demandada decide renunciar a su acción, antes de intentarla.

• Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.

• Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.

• Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación.

• Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.

• Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.

• Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.

• Caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los

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