EL DERECHO, LA MORAL Y LA ARBITRARIEDAD
Enviado por romar1920 • 6 de Marzo de 2014 • 584 Palabras (3 Páginas) • 1.367 Visitas
1.- ¿La moral es un derecho? Sí, no y ¿Por qué?
No, es una forma de control de la voluntad, obedece más a una norma de conducta del individuo. El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de la conducta, porque también hay actos moralmente malos.
2.- ¿El Derecho obedece a un término moralista? Sí, no y ¿Por qué?
No, Porque el Derecho no exige pureza intenciones ni lealtad en los actos, el derecho exige un ajuste exterior de la conducta, el derecho solo se sujeta a normar las conductas externas, sin importar las conductas internas que tienen que ver más con el ámbito moral.
3.- ¿Diferencias entre el Derecho y la Moral?
• El derecho, regula la conducta externa del individuo.
La moral, obedece a conductas que tienen que ver con la parte interior del individuo.
• El Derecho es bilateral, porque solo exige el cumplimiento externo; y frente a la interioridad de la vida moral.
La moral, Es unilateral, porque a pesar de que allá simulación en su conducta hacia otras personas, no la podrá tener frente a sí mismo.
• El derecho tiene este mecanismo de imperio o fuerza para impulsar el cumplimiento de los deberes.
Las acciones, desde el punto de vista moral, son libres de toda coacción externa.
• El derecho es heterónomo.
La moral, es autónomo.
4.- ¿Por qué el derecho no es una forma de vida de carácter moral?
Porque la pureza de sus intenciones o de valores no se encuentra en el mundo jurídico. Se afirma como una forma de vida social o colectiva; es decir, exige siempre la vinculación de los sujetos, la referencia de un sujeto a otro u otros sujetos.
5.- ¿Distinción entre el Derecho y el Trato Social?
• El trato social, no es una norma impositiva.
• El derecho, si no se cumple existe una sanción, a diferencia lo que pasa con el trato social.
• El trato social no es obligatorio, ejemplo si no se cumple con una moda nadie te obliga a cumplirla.
• En el derecho, aun cuando una norma jurídica haya nacido en la costumbre, no hay libertad de adhesión.
6.- ¿Aspectos comunes entre el Derecho y el Trato Social?
En los modos de manifestarse, ya que tanto el uno como el otro se dan en la costumbre, ósea en la regularidad o repetición de la conducta.
• El Derecho es de carácter imperativo o impositivo, es coercitivo.
• En la vinculación jurídica, los sujetos vinculados se encuentran situados ante una autoridad que implanta el derecho.
• En cambio en el trato social no existe esa tercera entidad.
• El carácter distintivo y esencial del derecho es la coacción.
• El trato social obedece a un comportamiento que se realiza de forma acostumbrada y adherida.
7.- ¿En términos jurídicos a que se le considera arbitrariedad?
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