EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL.
Enviado por Laura Briyith • 23 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 883 Palabras (4 Páginas) • 405 Visitas
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL.
Laura Liberato Gualteros
Angie Carpetta Mejía
Diego Castañeda Campos
La favorabilidad, es una excepción al principio de Irretroactividad de la ley, estatuida en el artículo 29 de la Carta Política, así: "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable".
En el sustrato del artículo citado, podemos ver, que este principio configura una herramienta para la persona que está siendo investigada, así, cuando una misma situación jurídica se halla regulada en distintas fuentes formales del derecho (ley, costumbre, convención colectiva, etc.), o en una misma, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas escoger aquella que resulte más beneficiosa o favorezca al indiciado; Por tanto, la favorabilidad no sólo opera cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones. Pero, en virtud del equilibrio de poderes, no podemos ampliar la función del órgano judicial, al punto de que remplace al legislativo, por ello, el principio de favorabilidad debe aplicarse siempre junto al principio de integridad de la norma, con esto se quiere decir, que no le es posible al juez, utilizar solo determinados apartes de la ley favorable, porque la misma, deberá ser aplicada íntegramente.
En igual sentido, la Corte constitucional, como guardiana de la Carta Política, se ha pronunciado sobre el mismo, de la siguiente forma: “Frente a la sucesión de leyes en el tiempo, el principio favor libertatis, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”. La importancia de este derecho se pone de presente a la luz del artículo 4o de la Ley 137 de 1994, que lo comprendió entre los derechos intangibles, esto es, inafectables durante los estados de excepción. La causa o móvil determinante del Decreto de Conmoción se construye sobre la idea de sacrificio de una situación de favorabilidad penal. ’’ (C-300 de 1994).
Creemos que el principio de favorabilidad esta procedente en tanto se compadece de los postulados y énfasis social de nuestro modelo de Estado. En efecto, decantarse por las opciones garantistas y benéficas para con el penado como plantea el principio de favorabilidad, denota del Estado el alejamiento de una postura que implacablemente somete y castiga sin la menor comprensión, a los sujetos que han transgredido la norma. Un Estado sintiente y sensible, que cree en la resocialización de sus sujetos, y no uno que se limita a aplicar, valga decir, mecánicamente, el ius puniendi, en un Estado que le apuesta a un cuidado más óptimo y próximo del tejido social. El penado, no es visto como un sujeto que sólo merece castigo; se lo asume como transgresor, pero como el potencial de dejar atrás su pasado y contribuir a la comunidad. Ante este escenario, el penado más que ver un alejamiento de una postura que implacablemente somete y castiga (castigador y corregidor) sin la menor comprensión y devoto de sus potencialidades, a los sujetos que han transgredido la norma.
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