LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
Enviado por gabihdc • 22 de Octubre de 2018 • Informe • 826 Palabras (4 Páginas) • 145 Visitas
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
Las incidencias delictivas, los niveles de impunidad, seguridad pública que se incrementaron, señalando al sistema judicial penal siendo recurrente de críticas exigiendo tanto por la sociedad, organismos públicos y privados que se modernice y adecue para dar una mayor efectividad respetando a la legalidad, siendo la sociedad una ente constante de cambio, donde la globalización ha traído cambios en las necesidades e interés de los grupos que conforman a la sociedad, estos factores mencionados solicitan una modernización que permita la agilización, transparencia, brindando certeza que, ante la comisión de un delito, se impondrá una sanción proporcional a la conducta y que la víctima tendrá a su alcance los elementos y medios eficaces para ser restituida en el agravio ocasionado. Dando origen en el año 2008, en México una etapa de transformación de su sistema de justicia. En ese año, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Penal que cambia el modelo a un sistema de justicia penal adversarial y acusatorio. Ésta transformación se realiza para garantizar los derechos de las víctimas y los imputados, la conclusión más rápida de los juicios y que la víctima obtenga la reparación del daño que sufrió; además, para lograr una mayor transparencia en la acción de las autoridades, pues tienen que realizar los juicios de manera oral y pública. Para lograr la Reforma Penal, las instituciones gubernamentales involucradas en la administración y procuración de justicia iniciaron un proceso de modernización y mejora. Todas adecuan sus inmuebles, capacitan a su personal y se equipan con tecnologías avanzadas para lograr que el proceso tenga calidad y dé resultados.
¿Qué fue lo que cambio en el procedimiento?
Establece disposiciones en materia penal, relativas al sistema penal acusatorio; las bases para la justicia de adolescentes; los derechos de los imputados; los derechos de las víctimas u ofendidos; el régimen de reinserción social, y de modificación y duración de las penas, como atribución del Poder Judicial; y el sistema nacional de seguridad pública. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.
Artículo 16. Se crea la figura de los jueces de control, se registran las comunicaciones entre el juez y la fiscalía
Artículo 17. Medios alternos para la solución de conflictos, los jueces deben justificar sus sentencias en audiencias públicas, se fortalece a las defensorías de oficio.
Artículo 18. Reinserción del sentenciado, delincuencia organizada con medidas especiales de vigilancia
Artículo 20. Audiencias públicas, audiencias en presencia del juez, desahogo de pruebas en audiencias
Artículo 21. Jueces de Ejecución de penas
Artículo 22. Extinción de dominio
Artículo 73. Congreso de la unión: Facultad para legislar en materia
...