ESTUDIOS DE LA TEORÍA Y METATERIA DE LA INTERPRETACIÓN.
Enviado por Fabian Camilo • 29 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
Hermenéutica Jurídica
Presentado Por: Fabian Camilo Castro
ESTUDIOS DE LA TEORÍA Y METATERIA DE LA INTERPRETACIÓN
INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS INTERPRETATIVAS
Existen dos tipos fundamentales de la interpretación, por un lado tenemos la llamada interpretación “literal” o también conocida como “declarativa”, y por otro lado la distinguida como “correctora”, debemos tener en cuenta que estos dos conceptos son recíprocamente excluyentes; no puede haber una interpretación, que sea “literal” y “correctora” al mismo tiempo. Pero no puede haber una interpretación que no sea “literal” ni “correctora”; estos dos conceptos además son interdependientes.
INTERPRETACIÓN LITERAL O DECLARATIVA
Desde el punto de vista habitual la interpretación “literal” o “declarativa” es aquella que no atribuye a las disposiciones normativas nada más que su “propio” significado. Pero este punto de vista no puede ser aceptado, debido a que se fundamenta en la idea que las palabras están dotadas de un significado “propio”; pero también puede entenderse por interpretación “literal” o “declarativa” a aquella interpretación que atribuye a una disposición su significado “literal” (como suele expresarse prima facie); pero a esta definición le hace falta rigor debido a que no es posible establecer con claridad el significado “literal” de las palabras; por lo cual tampoco es posible demarcar una línea entre la interpretación “literal” y otros tipos de interpretación.
ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN
El argumento del lenguaje común apela, muy simplemente, al significado ordinario de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua comúnmente aceptada: no obstante debe observarse que el significado ordinario es univoco y preciso; muchas expresiones si no son todas están sujetas a usos diversos y a cada uso le corresponde un significado distinto. Además las expresiones que se encuentran en el lenguaje de las fuentes no son reconducibles a un género único como por ejemplo están las siguientes: primero expresiones pertenecientes al lenguaje ordinario, el significado común de estas es aquel que se registra en los diccionarios de la lengua; Segundo expresiones de lenguaje ordinario, el significado de estas expresiones no se encuentra en los diccionarios sino que se obtiene de los textos normativos; Tercero, expresiones pertenecientes a un lenguaje técnico como por ejemplo el utilizado en química; estas expresiones no siempre son utilizadas en el lenguaje ordinario ni siempre son registradas en los diccionarios. El argumento del lenguaje común excluye a que se pueda atribuir una disposición a un significado distinto del literal.
ARGUMENTO A CONTRARIO
Se le conoce así a aquella forma de argumentar según la cual el legislador ha dicho exactamente lo que pretendía decir, y en cuanto a lo que no ha dicho, evidentemente, no pretendía decirlo; el argumento se basa sobre la presunción de que existe una perfecta correspondencia, entre la presunción del legislador y el texto normativo. En otras palabras el argumento a contrario se aduce no en favor de la interpretación restrictiva sino en favor de la interpretación “literal” o “declarativa”.
INTERPRETACIÓN CORRECTORA EN GENERAL
La interpretación correctora, como se ha mencionado se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal de forma tradicional; la interpretación correctora se presenta obviamente como desviación del significado “propio” de las palabras, y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa; entonces podemos decir que es correctora toda interpretación que no atribuya a un texto normativo el significado literal más inmediato, sino uno distinto; existen dos tipos de interpretación correctora; primero, la interpretación restrictiva, segundo, la interpretación extensiva.
ARGUMENTACIONES DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA
Son tres argumentos esenciales:
Primero el argumento llamado indiferentemente “lógico, psicológico, o teleológico” que apela a la voluntad, a la intención, y a los objetivos del legislador. Segundo el argumento llamado “ad absurdum” que apela a la (supuesta) “razonabilidad, del legislador, de forma que se excluye que el legislador pueda haber formulado normas “absurdas” o que conduzcan a resultados absurdos en sede de aplicación. Tercero el argumento llamado “naturalista” que apela a la naturaleza de las cosas es decir concretamente al cambio de las circunstancias de hecho, para desacreditar el significado literal de un documento normativo como ya no adecuado a la realidad
INTENCION DEL LEGISLADOR
El argumento que apela a la voluntad, intención o a los objetivos del legislador requiere un análisis independiente. Este presenta dos variantes; en la primera; la intención del legislador se identifica con la voluntad del legislador histórico es decir los hombres que históricamente han participado activamente en la redacción aprobación del documento normativo. Segundo; la intención del legislador se identifica no ya con la voluntad del legislador histórico, sino con una impalpable “voluntad de la ley”, la ratio legis, considerada de forma abstracta
INTERPRETACION EXTENSIA
El primer tipo de la interpretación correctora es, como ya se ha dicho, la interpretación extensiva. Se denomina así a aquella interpretación que, precisamente extiende el significado de una disposición, de forma que se incluyen en su campo de aplicación su puesto de hecho que, según la interpretación literal, no quedarían incluidos. Los argumentos para apoyar una interpretación extensiva son dos el argumento fortiori y el argumento simili
ARGUMENTO A SIMILI
El argumento a simili también conocido como argumento analógico, se presenta a grandes rasgos. La extensión analógica de una norma presupone la previa identificación de su ratio, esto es, precisamente de la razón, del motivo, de la finalidad con la que la norma fue establecida. Esto equivale a ascender desde la norma al “principio” que la funda como su justificación. En rigor, este argumento sirve para sostener no tanto una
...