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EVOLUCION DERECHO FINANCIERO


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  4.497 Palabras (18 Páginas)  •  341 Visitas

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INTRODUCCION

Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la Administración Pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del Derecho.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Organización muy extensa y compleja, dotada por la ley de personalidad jurídica que constituye un sujeto de derecho que interviene en relaciones jurídicas de distinta naturaleza y contenido. Actualmente son más de ochos mil en nuestro país y es una organización pública que forma parte de los poderes públicos y constituye el más voluminoso: consume e invierte más recursos públicos, tiene a su servicio a la mayor parte de los empleados públicos y se relaciona más frecuentemente con los ciudadanos.

Forma parte del Poder Ejecutivo, y a diferencia del Poder Legislativo y Judicial, es un poder activo por excelencia ya que no se limita a dictar normas jurídicas, sino que también aprueba normas generales (reglamentos) y puede resolver conflictos o controversias aplicando el Derecho o mediante el arbitraje, ya que cuenta con una potestad sancionadora muy extensa, sin perjuicio de la que ejercen los Jueces y Tribunales penales y con subordinación a la Justicia en todo caso.

Provee cotidianamente a las necesidades generales: supervisando, controlando, autorizando y ordenando actividades privadas, prestando servicios a los ciudadanos o contratando y gestionando infraestructuras públicas. Todo ello, en ejecución de planes y programas que, con frecuencia, la propia Administración elabora y que son aprobados por sus órganos superiores, y cuidando de la obtención de los recursos necesarios, de la gestión interna de su numeroso personal, distinguiéndose así bien de otros poderes públicos desde el punto de vista funcional.

No obstante, no siempre los poderes públicos cumplen sus fines y realizan sus funciones sirviéndose de organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica pública y reguladas por normas de Derecho administrativo. Algunas funciones y los recursos públicos necesarios para prestarlas a entidades con forma jurídica privada, sociedades o fundaciones, o formas privadas de organización para realizar actividades no mercantiles o industriales, sino tradicionalmente administrativas (ej.: cooperación internacional) y sufragadas íntegramente o en su mayor parte con fondos públicos. Además, utilizan a veces el Derecho Privado en sus relaciones jurídicas ya que contratan parte de su personal con sujeción al Derecho laboral en vez de funcionarios en régimen de Derecho Administrativo o contratos con terceros regidos por las leyes civiles o mercantiles.

La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público en beneficio de la colectividad.

La Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o públicos.

El interés general, de acuerdo con los valores y principios de la Constitución, se define por los Parlamentos o Asambleas Legislativas a través de las leyes, y por los Gobiernos al ejecutarlas y desarrollarlas.

Para la gestión de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administración Pública un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurídica vinculante (de obligado cumplimiento).

Las normas de Derecho administrativo confieren poderes a la Administración que la sitúan en posición de supremacía sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se en encuentran respecto de la Administración en la situación de igualdad jurídica que es propia del Derecho privado, pues el interés general no puede quedar sometido a los intereses privados. Estamos en el ámbito del Derecho público que constituye la esencia del Derecho administrativo.

La posición de supremacía tiene su contrapartida, pues el Derecho administrativo impone límites y condiciones estrictas para el ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Administración. No sólo atribuye poderes a la Administración sino que reconoce también derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. En un Estado de Derecho la legislación administrativa es igualmente garante de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El Derecho administrativo impone a la Administración una vinculación más fuerte a la ley. Los gobernantes y administradores públicos, están obligados siempre a perseguir los intereses generales, en los términos establecidos por la ley u el resto de las normas jurídicas. Incluso cuando la ley atribuye a la Administración una amplia capacidad de decisión o de iniciativa para el cumplimiento de sus fines, los gobernantes y administradores deben respetar principios y reglas jurídicas generales (la objetividad o imparcialidad, la igualdad de los ciudadanos, la proporcionalidad de sus decisiones,…) De ahí que la Constitución imponga la vinculación plena de la Administración a la ley y al Derecho. (Art. 103.1)

La Administración no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabarán informes, se comprobarán hechos, se practicarán pruebas, se dará audiencia a los interesados,…. El procedimiento administrativo es una garantía imprescindible, aunque dilata y complica el proceso de toma de decisiones.

En el Estado liberal la soberanía se atribuye en principio a la Nación, de la que emana la legitimidad de los poderes públicos. Hubo que alcanzar un compromiso político que reconocía una doble fuente de legitimidad, una soberanía compartida (dinástica y nacional). Desde un punto de vista jurídico, el dogma de la soberanía nacional permitió articular el poder político en torno a un ente abstracto e impersonal, el Estado, poniéndose así las bases del Derecho público moderno. Ese Estado liberal se asienta en la división de poderes, el poder Ejecutivo debe quedar sometido y controlado, pues es aquel cuya capacidad de acción y de

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