Derecho Financiero
Enviado por joke2984 • 12 de Noviembre de 2013 • 938 Palabras (4 Páginas) • 164 Visitas
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS CON RESPECTO A SU CONTABILIDAD.
1.- Todo acto o contrato que signifique variaciones en el activa pasivo de una institución de crédito deberá registrarse en la contabilidad el mismo día que se efectué.
2.- La contabilidad los libros y documentos correspondientes deberán ser conservados por el tiempo que determine la Comisión Nacional Bancaria y Valores.
3.- Todas instituciones de crédito deberán constituir un fondo de reserva (capital) separando anualmente por lo menos el 10% de sus utilidades NETA hasta que dicho fondo alcance una suma igual a las operaciones que maneja.
PROVISIONES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
1.- nota y garantía sus propiedades.
2.- celebrar … __ con la ley que se aporte de la realidad.
3.- no participar con sociedades con responsabilidad limitada.
4.- no administrar fincas rusticas.
RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El incumplimiento o la violación de la ley del banco de México serán sancionados con multa que pondrá administrativamente la CNBV hasta por el 5% de la reserva de capital, hasta en su caso de $100,000.
Dicha sanción serán impuestas por la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y Valores.
Nota: en contra de las sanciones que impondría la comisión procederá el recurso de revocación. (art. 114 y 116 de la constitución)
DELITOS.
Los delitos serán sancionados con prisión de 5 a 15 años y multa de 500 a 50 mil veces de salario mínimo.
Órgano que determinara si si o no precede, es el IFECOM. (Instituto federal de recurso mercantil)
SANCIONES A LOS PARTICULARES.
Las personas que con el propósito de obtener entre ellos su crédito proporciona datos falsos sobre activos y pasivos y como consecuencias de ello resulta un crebando patrimonio para la institución.
Hipótesis.
- las persona s que para obtener crédito de una institución presente avalúos que no correspondan.
-a los consejeros y funcionarios empleado de la institución de crédito. Quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones a sabiendas que este resultaran quebranto al patrimonio de la institución.
Las sanciones serán de 1 a 3 de prisión.
OPERACIONES PASIVAS.
• Las instituciones de banca
Múltiple de acuerdo a la LIC, solo pueden realizar las siguientes operaciones:
• Recepción de depósitos Bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días preestablecido, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.
• Aceptación de préstamos y créditos.
• Emisión de bonos bancarios.
• Emisión de obligaciones subordinadas.
OPERACIONES ACTIVAS.
• Las operaciones de banca múltiple, de acuerdo a la LIC, únicamente pueden realizar las siguientes operaciones.
• Realización de descuento y otorgamiento de préstamos o créditos.
• Expedición de tarjetas
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