Eficacia Territorial De Sentencias Y Laudos Arbitrales Extranjeros En Colombia
Enviado por andrespedraza • 22 de Agosto de 2012 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 1.055 Visitas
Eficacia territorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en el marco juridico colombiano
El reconocimiento de la sentencia extranjera ha cobrado mayores altitudes a luz del siempre cambiante derecho internacional privado. Hoy por hoy es un tema actual, práctico e ineludible en nuestro mundo de interaccion social globalizada, de modo que la cooperación judicial internacional ha impuesto la necesidad de reconocerle efectos a una sentencia de un juez extranjero.
Máxime que tal cual como lo afirma Hugo Alsina: “Pero dentro de la comunidad jurídica en que viven los pueblos modernos, no es posible desconocer, que así como las leyes traspasan las fronteras y los jueces se ven menudo precisados a aplicar las de otros países, de no acordarse a la sentencia efectos extraterritoriales desaparecía la seguridad de los derechos, pues bastaría para eludirlos substraerse a la jurisdicción del juez que la pronuncio”. Habría que precisar que la jurisdicción emana de la soberanía, y como esta tiene por limite el territorio sobre el que se ejerce que según la tradicional definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República», entonces la sentencia solo produciría efectos dentro del territorio, sin embargo esta vieja concepción, no corresponde en modo alguno con la tendencia hacia la unificación jurídica de los continentes que acoja criterios como el de reciprocidad, armoniosidad y valor probatorio de actos proferidos por fuera del marco territorial.
Por razones de seguridad jurídica y conveniencia reciproca, casi todos los estados le otorgan validez efectiva a laudos y sentencia extranjeras y permiten su ejecución como si hubieran sido dictados por sus propios jueces, defiriendo entonces en los requisitos que se exigen para ello, algunos mas estrictos que otros, solicitando en muchas ocasiones requisitos de forma y de fondo. Por esta razón el componente del exeqautur corresponde tanto al derecho procesal como al derecho internacional privado, por supuesto referido siempre al valor que se le otorgan a las sentencias extranjeras. Al respecto magnames juristas como chavionda infieren que el reconocimiento de la sentencia extranjera está vinculado a la extensión territorial y que el juicio del exequátur no es sino un modo de alcanzar el fin de la relación procesal. La evolución de la doctrina del exequátur ha implicado que no tenga por propósito revisar el objeto de la relación sustancial controvertida, sino la sentencia extranjera como tal, es decir, aspectos externos, procesales y formales. Con justa causa se asume que la validez de la sentencia extranjera en cuanto al fondo se presume de prima facie, así, solo puede sostenerse que su alcance es puramente procesal y bajo ninguna circunstancia tiene como objeto la proporción sustancial.
Actualmente podremos precisar dos sistemas que se encuentran en boga para su reconocimiento. En el primer sistema (sistema alemán) la sentencia extranjera tiene valor y Eficacia en el estado independientemente de todo procedimiento y con anterior a él. Sistema adoptado por una mayoría de países de Europa occidental. El segundo sistema, con mayor espectro de amplitud implica que el anterior, la sentencia exequátur es requisito indispensable para el valor y la eficacia de la sentencia extranjera, que solo mediante dicho procedimiento adquiere eficacia jurídica. Para este último Los sistemas de exequátur pueden ser eficaces tanto por vía administrativa como por vía judicial, acepción más utilizada en la mayoría de legislaciones.
El tratamiento que le otorga el derecho internacional privado al exequátur se desliza mediante su materia, que es la sentencia extranjera definitiva y ejecutoriada, los laudos arbitrales extranjeros que tienen fuerza de sentencia, los autos interlocutorios que tienen valor de sentencia, además podrá también extenderse a las sentencias extranjeras de condena.
Regulación del exequátur en colombia
En el caso colombiano el artículo 693 del C.P.C (código de procedimiento civil) establece como regla general la reciprocidad diplomática, y en subsidio, la legislativa. Así, en términos generales si existe un tratado publico internacional sea bilateral o plurilateral, es necesario aplicarlo. Si no existe tratado entonces se puede acudir a la reciprocidad legislativa o de hecho, y a falta de estos dos se aplicaría sometiéndose a las condiciones y procedimientos de ley del estado en donde se ejecute la sentencia extranjera.
Los requisitos para acceder al exequátur están enumerados en el artículo 394 del código
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