LAUDOS ARBITRALES
Enviado por german2011 • 3 de Diciembre de 2011 • Documentos de Investigación • 2.488 Palabras (10 Páginas) • 698 Visitas
INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos sobre el fin del proceso arbitral, que es conocido como laudo, el cual tiene una equivalencia a la sentencia judicial.
El aludo, es la solución irrevocable y constituye la última fase del procedimiento arbitral. Los laudos arbitrales son obedecidos y cumplidos espontáneamente por las partes, el cumplimiento voluntario es la regla y la ejecución coactiva es la excepción.
El propósito de este trabajo es, abordar el concepto del laudo y como esta normado en nuestro país, así también establecer la diferencia entre laudo arbitral y sentencia.
LAUDOS ARBITRALES
A. DEFINICION
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
El laudo, desde una vertiente sustantiva y formal a la vez, es el único modo posible de poner término al procedimiento arbitral regularmente tramitado y que, resolviendo definitivamente acerca de las cuestiones planteadas en la instancia arbitral, pone término a la misma, alcanzando el efecto de cosa juzgada formal cuando contra el mismo haya precluido el término para pedir su anulación.
Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es más el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.
El laudo, además, pone término al procedimiento arbitral resolviendo todas las cuestiones en él planteadas con arreglo al principio según el cual el árbitro incurre en responsabilidad por incumplimiento de la obligación que contrajo al aceptar la misión de laudar. Después del laudo a las partes sólo les queda aquietarse con su contenido o pedir su anulación.
El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral. En verdad, toda la institución arbitral está estructurada para arribar a esta etapa.
El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.
Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es más el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.
B. EFECTOS DEL LAUDO
Como bien se puede deducir, el laudo equivale a una sentencia, pues es considerada la opinión final de los árbitros dentro de un arbitraje y tiene los siguientes efectos de acuerdo a ley:
- Es definitivo
- Es inapelable
- De obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes
- Produce efectos de cosa juzgada
EN LA LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 59º.- EFECTOS DEL LAUDO
1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.
2. El laudo produce efectos de cosa juzgada.
3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67º.
C. FORMAS DEL LAUDO
EN LA LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
ESCRITA
1. Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas.
ESCRITA EN OTROS MEDIOS
2. Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO
3. Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda.
D. CONTENIDO DEL LAUDO
ARTÍCULO 56º(D.LEG 1071).- CONTENIDO DEL LAUDO
MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPEDICIÓN
1. Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50º. Constarán en el laudo la fecha en que ha
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