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LAUDO ARBITRAL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  627 Visitas

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Monroy Palacios es enfático al señalar que "el arbitraje no puede constituir una expresión de la jurisdicción pues, salvo que el concepto se utilice en sentido lato, su configuración contiene intrínsecamente una renuncia a ésta y, además, porque el árbitro es incapaz de desarrollar funciones de carácter público. Si así fuera, se quebraría el principio fundamental de la unidad de la jurisdicción y hasta donde sabemos en ninguna parte del mundo se postula ello".

Por su parte, Arrarte mantiene una postura similar al indicar que "en nuestra opinión, la justificación o legitimación legal del arbitraje no se encuentra en su consagración constitucional, ni en haberle atribuido un carácter "jurisdiccional" que le es ajeno. El "etiquetar" al arbitraje como "jurisdicción", no lo ha convertido en tal. El nombre no puede alterar la naturaleza de las cosas. Consideramos, en cambio, que su legitimación y razón de ser se encuentra en la decisión de las partes, de que sus conflictos no serían decididos por el Órgano Jurisdiccional (entiéndase, Poder Judicial) sino por un órgano particular (tribunal arbitral), al que libremente se sometieron y atribuyeron -ellas, no la Constitución-, potestades para estos efectos, evidentemente, dentro de los límites que la Carta Política del Estado y la ley, establecen. En consecuencia, la aplicción del principio de no interferencia de otras autoridades -como las judiciales- con la actividad arbitral, no tiene sustento en el supuesto carácter jurisdiccional de ésta última, sino que constituye la consecuencia natural de haber sustraído del ámbito de la competencia jurisdiccional, la potestad de pronunciarse válidamente sobre determinada controversia".

Como es claro, estas visiones limitadas del arbitraje provienen a su vez de concepciones limitadas de la "jurisdicción", la que limitan esta facultad al Estado buscando mantener una falsa idea de "unidad" entre sus instancias de justicia o equiparando la idea de jurisdicción con la de "imperium", cuando ésta constituye solamente una de sus cualidades. Ejemplo de ello es la definición que brinda el profesor Juan Monroy Gálvez, quien define la jurisdicción como"el poder-deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia".

El Tribunal Constitucional peruano ha venido reconociendo también, en sucesiva jurisprudencia, que el proceso arbitral constituye una jurisdicción de plena tutela de derechos, a partir de la definición de cuatro requisitos que, a entender del colegiado, implica el ejercicio de la jurisdicción, como son: a) la existencia de un conflicto entre las partes; b) la presencia de un interés social en la composición del conflicto; c) la intervención del Estado como un tercero imparcial, a través de sus órganos; y d) la aplicación de la ley o integración del derecho.

De manera más precisa, el TC ha reconocido que el arbitraje tiene una doble dimensión, tanto privada como pública, por lo que no cabe ver ambas dimensiones como antagónicas sino como partes de una misma realidad:

"De allí que el proceso arbitral tiene una doble dimensión pues, aunque es fundamentalmente subjetivo ya que su fin es proteger los intereses de las partes, también tiene una dimensión objetiva, definida por el respeto a la supremacía normativa de la Constitución, dispuesta por el artículo 51º de la Carta Magna; ambas dimensiones, (subjetiva y objetiva) son interdependientes y es necesario modularlas en la norma legal y/o jurisprudencia. Tensión en la cual el árbitro o tribunal arbitral aparece en primera instancia como un componedor jurisdiccional, sujeto, en consecuencia, a la jurisprudencia constitucional de este Colegiado.

Así, la jurisdicción arbitral, que se configura con la instalación de un Tribunal Arbitral en virtud de la expresión de la voluntad de los contratantes expresada en el convenio arbitral, no se agota con las cláusulas contractuales ni con lo establecido por la Ley General de Arbitraje, sino que se convierte en sede jurisdiccional constitucionalmente consagrada, con plenos derechos de autonomía y obligada a respetar los derechos fundamentales"[10]. Este reconocimiento del carácter jurisdiccional del arbitraje no tiene, sin embargo, solo un componente doctrinal o teórico: resulta fundamental si tenemos en cuenta por ejemplo, que de no ser así, se podría alegar que quienes ejercen la calidad de árbitros, o quienes administran un Centro de Arbitraje, están sujetos a obligaciones y restricciones propios de los actos privados. Esto podría implicar por ejemplo, y cómo efectivamente se viene argumentando, que al ser el arbitraje una función privada, el proceso debe estar revestido de reserva y confidencialidad, lo cual resulta perjudicial si tomamos en cuenta que la única manera de conocer a un árbitro y el criterio empleado en cada uno de los casos en que ha arbitrado es a través del accesos a sus laudos. Este conocimiento de sus laudos resulta a su vez de suma importancia ya que permite a las partes denunciar cualquier cambio de criterio o elegir un árbitro de acuerdo ha como ha venido resolviendo.

Asimismo, el reconocimiento de la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje por parte del TC, conlleva a exigir que el mismo s ejerza con plena observancia de los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia y que se encuentran consagrados en el artículo 139º de la Carta Magna, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los principios y derechos de la función jurisdiccional que componen el derecho al debido proceso[11]. De allí que el TC ha hecho bien en entender al arbitraje no como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. En la siguiente sección veremos con mayor claridad que implica esta visión del arbitraje.

El control constitucional del arbitraje

En el Perú, la práctica del arbitraje y especialmente sus laudos, se encuentran sometidos a dos tipos de control: un control judicial, que se ejerce a través de los órganos del Poder Judicial, y un control constitucional, a cargo del Tribunal Constitucional.

En el caso del Poder Judicial, este control previo no sólo es constitucional sino legal, ya que

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