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Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  Tutorial  •  13.683 Palabras (55 Páginas)  •  511 Visitas

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Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral - Laudo III

Laudo del Tribunal Arbitral relativas a la controversia entre la República Federativa del Brasil (Parte Reclamante) y la República Argentina (Parte Reclamada) identificada como controversia sobre “Aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos"

En la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, a los 10 días del mes de marzo de dos mil.

VISTO:

Para laudo las presentes actuaciones ante este Tribunal Arbitral relativas a la controversia entre la República Federativa del Brasil (Parte Reclamante) y la República Argentina (Parte Reclamada) identificada como controversia sobre “APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE PRODUCTOS TEXTILES (RES. 861/99) DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”

I. RESULTANDO:

A. El Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral, constituido para entender en la presente controversia, de conformidad con el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR de fecha 17 de diciembre de 1991, se encuentra integrado por los árbitros Gary N. Horlick de los Estados Unidos de América (Presidente del Tribunal), el Dr. José Carlos de Magalhaes de la República Federativa del Brasil y el Dr. Raúl E. Vinuesa de la República Argentina.

El Presidente fue debidamente notificado de su designación y el Tribunal quedó constituido, instalado y en funciones el 30 de diciembre de 1999. En la misma fecha, el Tribunal adoptó sus reglas de procedimiento. Invitó a las partes a designar respectivamente a sus Representantes y a constituir sus domicilios legales. Invitó asimismo a las Partes a someter al Tribunal sus escritos de presentación y de respuesta. Las representaciones quedaron acreditadas y los domicilios constituidos.

Los escritos fueron presentados y recibidos por el Tribunal dentro de los plazos previstos, haciéndolos conocer, cada escrito a la otra Parte. Las pruebas documentales presentadas por cada Parte fueron admitidas, comunicadas a la otra Parte y agregadas al expediente. El Tribunal formuló preguntas por escrito a ambas Partes. Dos de las preguntas fueron, a pedido del Tribunal, contestadas por escrito y las demás preguntas debían servir de orientación para las argumentaciones de las Partes durante la audiencia oral convocada para el día 23 de febrero de 2000 en la sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Las Partes fueron escuchadas en la Audiencia y el Tribunal formuló preguntas que fueron respondidas por ambas Partes. El Tribunal ordenó la presentación escrita de los resúmenes de las posiciones de cada Parte en conformidad con el artículo 15.2 de su Reglamento. Recibidos ambos escritos, el Tribunal se abocó a la elaboración del Laudo Arbitral.

Las notificaciones y comunicaciones a las Partes, así como el recibo de los escritos y comunicaciones de las Partes, fueron realizados por intermedio de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Con fecha 9 de febrero de 2000 el Tribunal decidió hacer uso de la prórroga por treinta días del plazo para expedirse, notificando a las Partes, de conformidad con el artículo 20 del Protocolo de Brasilia y el artículo 17(1) de su Reglamento.

Las actuaciones del Tribunal que preceden a este Laudo Arbitral, consignadas en Actas y anexos a las Actas de acuerdo con las Reglas de Procedimiento, corren agregadas a estos autos.

B. Representantes de las Partes

La República Federativa de Brasil ha designado como su principal representante al Sr. Carlos Marcio Cozendey, y la República Argentina ha designado como su representante principal al Sr. Adrián Makuc.

C. Alegaciones de las Partes

1. Reclamo de la República Federativa de Brasil

Brasil afirma que la Resolución 861/99, que establece cupos anuales sobre textiles de algodón de Brasil, es una medida contraria e incompatible con el libre comercio acordado entre los Estados Miembros del MERCOSUR. Brasil argumenta que la medida tiene carácter discriminatorio porque favorece a otros países fuera de la unión aduanera en detrimento de Brasil. Además, Brasil también considera la medida incompatible con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre Textiles y el Vestido (“ATV”) de la Organización Mundial de Comercio (“OMC”) porque conforme a la recomendación del Organo de Supervisión de los Textiles (“OST”), Argentina debe suspender la aplicación de la medida. Brasil invocó sus argumentos basándose en la documental que acompañó como fundamento legal de su reclamación, a saber:

a. El Anexo I al Tratado de Asunción (TA), que incluye el Programa de Liberación Comercial integrado en el sistema legal de la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”), a través del Acuerdo de Complementación Económica 18 (“ACE-18”). El Artículo 1 del Anexo I al Tratado de Asunción establece que “Los Estados Partes acuerdan eliminar a más tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio reciproco”;

b. El Artículo 1 del Anexo IV (Cláusula de Salvaguardia) al Tratado de Asunción declara que “Cada Estado Parte podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1994, cláusulas de salvaguardia a la importación de los productos que se beneficien del Programa de Liberación Comercial establecido en el ámbito del Tratado”;

c. El Artículo 5 del Anexo IV (Cláusulas de Salvaguardia) al tratado de Asunción establece que “En ningún caso la aplicación de cláusulas de salvaguardia podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994”;

d. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera que modificó el Programa de Liberación Comercial. El Régimen de Adecuación Final se encuentra definido en la Decisión 5/94 del Consejo del Mercado Común y en la Resolución 48/94 del Grupo del Mercado Común. Estos instrumentos consisten en lo siguiente:

i. los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1 de enero de 1995.

ii. los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán gozar de un plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles nominales

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