Tratados O Laudos Arbitrales
Enviado por angelf00 • 23 de Junio de 2015 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
Tratados o laudos no viciados de nulidad
Primeramente se debe conocer que, un tratado es
el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo entre sujetos jurídicos del orden internacional. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.
También es importante saber que laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir es decir, resolver un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez, la diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad.
Por otra parte, el laudo arbitral más importante que ha tenido la República Bolivariana de Venezuela es el de la Guayana Esequiba, también conocida como Territorio del Esequibo, es el nombre de una parte del llamado escudo guayanés comprendida entre el oeste del río Esequibo hasta el hito en la cima del monte Roraima. Tiene una extensión de 159 542 km² que la República Cooperativa de Guyana administra como propio pero cuya soberanía es reclamada por Venezuela basándose en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Solamente la parte oriental de isla fluvial de Anacoco en el río Cuyuní se encuentra bajo la soberanía de Venezuela pero ha sido protestada por Guyana; para Venezuela la totalidad de la isla está fuera del área en litigio, Guyana no lo entiende así para la mitad oriental y, en consecuencia, ha sostenido que fue un acto de anexión del ejército venezolano cuando en 1966 la ocupó militarmente.
Venezuela reclama el territorio como propio y, en sus mapas, el área suele aparecer rayada oblicuamente o con la leyenda Zona En Reclamación. Sujeto al Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966. El territorio es reclamado como parte integrante de la jurisdicción de los estados Bolívar y Delta Amacuro.
El Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, firmado en Ginebra (Suiza) el 17 de febrero de 1966, mejor conocido como Acuerdo de Ginebra, es un tratado vigente firmado por Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre la Guayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito, es decir, sin fuerza ni obligación el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica. La decisión del tribunal quedó en tela de juicio luego de hacerse público el Memorándum de Severo Mallet Prevost y otros documentos que comprometieron la validez del laudo.
El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192. Tres meses después de la firma del acuerdo, el 26 de mayo de 1966, la colonia de Guayana Británica recibe la independencia llamándose a partir de entonces "República de Guyana" fecha a partir de la cual el nuevo Estado pasa a formar parte del acuerdo como país soberano e independiente junto a Reino Unido y Venezuela, aunque sustituye totalmente a Reino Unido en las conversaciones con Venezuela respecto al diferendo limítrofe. El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, y aunque invalida el laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento,
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