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PRINCIPIOS GENERALES EN LA FIDUCIA MERCATIL DENTRO DEL LAUDO ARBITRAL LEASING MUNDIAL VS FIDUCIARIA FES S.A.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  706 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES EN LA FIDUCIA MERCATIL DENTRO DEL LAUDO ARBITRAL LEASING MUNDIAL VS FIDUCIARIA FES S.A.

Este ensayo tiene como propósito identificar y analizar la intensidad en la aplicación de los principios de Profesionalismo, Confianza Legítima y Cooperación, función pública y estabilidad en el sistema financiero dentro del marco de los negocios fiduciarios, particularmente en la modalidad de fiducia en garantía desde la perspectiva arbitral, valorando para estos efectos el Laudo de fecha 26 de agosto de 1997 mediante el cual se resolvió una controversia contractual entre Leasing Mundial S.A. y Fiduciaria FES S.A.

En primera medida es preciso señalar que la fiducia mercantil en garantía, implica que el fideicomitente transfiera al fiduciario uno o mas bienes muebles o inmuebles con el fin de respaldar obligaciones propias o de terceros, de manera que en caso de incumplimiento, el fiduciario proceda a pagar a los acreedores beneficiarios el monto de sus acreencias con el producto de la venta de los bienes o mediante la dación en pago.

Bajo este escenario, la causa litigiosa que se examina, pretende establecer si existe responsabilidad por parte de la fiduciaria FES S.A., en consideración a que el acreedor beneficiario - LEASING MUNDIAL - no pudo disponer del bien inmueble que respaldaba su crédito ya que no se constituyó el patrimonio autónomo por cuanto se omitió realizar la tradición mediante la inscripción en la oficina de instrumentos públicos, por lo tanto, se procede a extraer del laudo arbitral la importancia, grado de aplicación y efectos que devienen de los anunciados principios de cara a las obligaciones y cargas que deben asumir por su condición la sociedad fiduciaria y el beneficiario.

1- Principio de Profesionalidad.

La jurisprudencia ha sostenido que "(...) el fiduciario es un verdadero profesional autorizado para operar y supervisado por el Estado, cuyos conocimientos, experiencia, e idoneidad, infunden confianza a quienes acuden a sus servicios por su actividad técnica y práctica, la reputación y prestigio consolidado con sus actuaciones previsivas y diligentes que propician el logro de específicos designios y permiten precaver o solucionar de manera expedita eventuales vicisitudes e inconvenientes".

Sin duda, las sociedades fiduciarias son reconocidas como especialistas y expertos en la gestión de negocios, transacciones y operaciones por cuenta de terceros, destacándose en ellas un elemento determinante como lo es el profesionalismo, de suerte que se les exige mayor diligencia y previsión en sus actuaciones, aspecto que fue ampliamente aceptado por el tribunal al establecer que "(...) el fiduciario ha de verificar con celo que el fideicomitente tenga el derecho de transferir el dominio sobre el bien fideicomitido y que pueda hacerlo libre de gravámenes y limitaciones, igualmente ha de constatar con acuciosidad que en la escritura pública que perfeccione el negocio fiduciario estén presentes todos los elementos de la esencia (...) Así mismo, es tarea del fiduciario obtener la inscripción de la escritura en el registro correspondiente (...) Solo con estas precauciones y medidas providentes puede entenderse que el fiduciario cumple cabalmente sus deberes legales y contractuales, pues a través de ellas muestra su diligencia para tratar de que los fines perseguidos por la fiducia en realidad se concreten. Y lo propio puede decirse del avalúo del bien fideicomitido, que en la fiducia de garantía es otro aspecto de particularísima importancia, pues de él depende, en gran medida, la efectividad de los créditos garantizados, toda vez que el otorgamiento de los mismos estará en buena parte basado en la suficiencia del respaldo que ofrezca el patrimonio autónomo creado para responder en caso de que el obligado principal no lo haga".

De lo anterior se desprende, que la sociedad fiduciaria FES S.A., no actuó con la prudencia y cuidado que le es exigible, alejándose del carácter profesional que le es propio y que en consecuencia le permite actuar de forma más ágil y acertada de lo que lo cualquier persona no especializada podría hacer. Así mimo, al deducirse que la Fiduciaría FES S.A. tenía conocimientos técnicos y prácticos de la profesión, debió actuar con la previsión y diligencia necesarias, lo cual no se vio en el caso bajo estudio, pues existió un descuido que la aparta de una actuación que evidentemente haría un profesional en la materia.

2- Principio de Confianza Legítima.

El principio en mención significa que existe un expectativa cierta de una situación jurídica o material, por tanto al acudir a la prestación de un servicio financiero, como en el caso, se tiene la convicción de que las decisiones tomadas al rededor del negocio, están soportadas en un principio de legalidad.

La fiducia mercantil es un instrumento ideal que asegura las operaciones mercantiles con un óptimo elemento de confianza, ofreciendo seguridad en las necesidades de los empresarios, las fiduciarias al prestar de servicios financieros, se encuentran controladas por un organismo gubernamental como lo es la Superintendencia Financiera, esto también genera un grado de confianza por parte de las personas que acuden a la prestación de dichos servicios.

Es por esto que es uno de los objetivos de la Superintendencia Financiera Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar por que las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

En el caso de la fiducia en garantía, al expedir el certificado de garantía indicando el valor de la misma, hace que exista una confianza y credibilidad por parte del acreedor beneficiario, pues se puede llegar a deducir que el fidusuario como profesional ha actuado con prudencia y diligencia, lo que permite seguridad y respaldo al expedir un crédito.

En el laudo bajo estudio se indica: "De ahí la acuciosidad y diligencia que en este tema debe mostrar el fiduciario porque con sus manifestaciones, hechas en los mencionados certificados, respecto del valor de la garantía, crea un clima de

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