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Principios Generales Del Juicio


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  3.902 Palabras (16 Páginas)  •  348 Visitas

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Principios generales del Juicio

El Juicio Constituye la etapa del proceso penal, en la que los sujetos intervinientes tienen la oportunidad de complementar, ampliar y discutir todos los elementos probatorios, con la finalidad de obtener una resolución definitiva.

En la República Dominicana se dio el paso del proceso parcialmente escrito, de rasgos inquisitorios, a un proceso con un juicio oral, público y contradictorio.

Dentro de los Principios rectores del Juicio se encuentran: Imputación, Contradicción, Oralidad, Inmediación, Publicidad, y Concentración. Establecidos en los Arts.306 y siguientes del C.P.P.

La importancia de estos principios radica en la instauración de garantías y principios que potencian la claridad, celeridad y tutela de derechos fundamentales consignados a las partes, en la Constitución de la República y las normativas internacionales sobre protección a los mismos derechos.

Principio de imputación

Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es, pues, deber del Ministerio Público, aun inicialmente, y, después, de éste y del juez, y comprende los de individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho de que se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, Sentencia: 1739-92

“…y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva.

La posición de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación

La diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación, se ha remitido al voto número: 1739-92, de las 11:45 hrs. del 1 de julio de 1992 que dice:

"Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es pues, deber del Ministerio Público, aún inicialmente, y, después de éste y del juez, y comprende los de individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho de que se le acusa, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva".

La acusación formal y su relación de hechos en forma clara, precisa y circunstanciada es lo que da existencia al principio de imputación como parte del derecho de defensa y por ende como derecho fundamental.

La posición de la Sala Tercera con respecto al principio de imputación

En relación con el principio de imputación, la Sala Tercera recientemente sostuvo lo siguiente:

"La imputación es la base esencial para el ejercicio del derecho de defensa. Sin una adecuada descripción de los hechos y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, no es posible suponer que existen las condiciones necesarias para que la persona quien se le somete a proceso como presunta responsable, pueda defenderse adecuadamente, con la evidente infracción al debido proceso, garantizados ambos en los numerales 39 y 41 de la Carta fundamental. De todo lo expuesto se tiene que es claro que los elementos esenciales para atribuir a una persona la comisión de un delito deben estar contemplados en la imputación para legitimar de esta forma el ejercicio del poder represivo del Estado." Ver voto número: 2007-00659, de las 9:05 hrs. del 22 de junio de 2007ˮ.

Asimismo se tiene otras posiciones de la Sala Tercera, en los siguientes términos:

" [...] El objeto del proceso está constituido por los hechos que el órgano acusador plasma en la imputación, que sirve de marco indispensable para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Sin una acusación clara, precisa, el derecho de defensa simplemente no puede desarrollarse en toda su extensión. Hay que tener claro a quién se acusa y los hechos que se imputan, para que la defensa pueda establecer cómo y cuál será su estrategia, pero especialmente, cuál es la expectativa de responsabilidad penal a la que el juicio mismo lo expone. Indiscutiblemente para el Tribunal esa imputación es el marco de su pronunciamiento, al menos de aquél que puede representarle responsabilidad y consecuencias penales a los acusados. Estas son garantías fundamentales del debido proceso y cuya existencia y respeto, permiten estimar legítimo un fallo condenatorio [...]

De acuerdo con las anteriores posiciones, se logra establecer con precisión a nivel jurisprudencial en materia penal, que el principio de imputación es un derecho fundamental, de manera que su existencia y respeto pueden darle validez y eficacia a una sentencia condenatoria dictada en contra de un imputado, caso contrario se estaría lesionando el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa, éste último derecho fundamental como fuente primaria del principio de imputación.

El imputado no puede transitar o navegar en un mar de incertidumbres ante una acusación que lesiona el principio de imputación, ya que se le estaría colocando al acusado en un estado de indefensión al desconocerse en forma clara, precisa y circunstanciada cuáles son los hechos que se imputan y sobre los cuales se pretende atribuirle responsabilidad penal por parte del ente acusador.

Finalmente se logra establecer que el principio de imputación como derecho fundamental tiene su fundamento constitucional el cual se encuentra en los artículos 69 de la Constitución Política que regula el debido proceso y el 18 derecho de defensa en el C.P.P.

Principio de contradicción

Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia.

Según Mendoza, mediante él se garantiza que el debate se presente como una verdadera contienda entre partes. En lo que al acusado respecta se presenta como la obligación constitucionalmente reconocida de que nadie puede ser condenado si previamente no ha tenido la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, lo cual se conoce como derecho a resistir la imputación. A través del mismo, los actos de procedimiento deben efectuarse con intervención de la parte contraria, la cual tiene el derecho y la oportunidad de oponerse a ellos y de controlarlos, basta que tenga oportunidad de intervenir, pero no es preciso que lo haga.

La contradicción sobre la que se mueve el proceso penal está identificada por dos partes encontradas en virtud de pretensiones que resultan contradictorias.

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