LAUDO ARBITRAL EN DERECHO
Enviado por sandro100 • 18 de Diciembre de 2014 • Síntesis • 2.879 Palabras (12 Páginas) • 390 Visitas
Procedimiento de Desalojo y Reclamación de Cantidades: 2011
En LIMA, a 6 de julio de 2011.
Conflicto promovido por el demandante Guillermo Augusto Palomino Montoya DNI 09538925 calle Luis Graña 140 San Borja por su representante legal la Lic. Elba Zurita de Lacalle y el demandado Marlo Dante Montalva Benavente referente al conflicto entre ambas partes, referente al conflicto de desalojo e indemnización por daños y perjuicios suscitada entre las partes que a continuación se indican, dicta en la fecha y lugar señaladas en el encabezamiento el siguiente :
LAUDO ARBITRAL EN DERECHO
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se presentó por Don GUILLERMO AUGUSTO PALOMINO MONTOYA, con DNI 09538925 y domicilio en calle Luis Graña 140 san Borja, asistido por el letrado Lic. Elba Zurita de la Calle colegiada con C.A.L N° 234, con domicilio legal en calle Manuel González Olaechea 440-A San Isidro, demanda Arbitraje de derecho contra Don MARLO DANTE MONTALVA BENAVENTE, CON DNI 09536726, domicilio en calle vipol Mz. A2 lote 9 callao. que hayan surgido o puedan surgir entre ellas en una determinada relación jurídica con base contractual o no", encontrándose en este supuesto el exigido convenio arbitral anexo al contrato de arriendo objeto del presente procedimiento.
Así mismo la demanda cumple con los requisitos procedimentales y documentales previstos en el artículo 26 del mencionado Reglamento de la cámara de comercio de lima.
SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Corte se procedió a notificar a las partes el inicio del procedimiento arbitral así como la designación del árbitro conocedor y tipo de arbitraje, estableciéndose el de derecho en virtud del contenido del convenio arbitral suscrito entre las partes y del artículo 4 del Reglamento de Procedimiento de la cámara de comercio de lima, que regula que "salvo pacto expreso y previo de las partes, las controversias sometidas a esta CORTE serán resueltas en Derecho", emplazando a la parte demandada a contestar a la referida Demanda de Arbitraje con todos aquellos medios de prueba de los que pueda valerse y en el plazo establecido en el propio Convenio arbitral de 7 días.
Habiendo sido la notificación con acuse de recibo y certificación de texto remitido a la parte demandada, en fecha 12 de mayo de 2011, y no recogida por la parte demandada, habiéndose intentado su entrega y habiéndole dejado aviso para su recogida, se tuvo por efectuada la citada notificación correctamente, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento de la cámara de comercio de lima y con el artículo 5 de la vigente Ley de Arbitraje.
TERCERO.- La referida demanda arbitral ante la Secretaría de la Corte de la cámara de comercio de lima, acompañada de la prueba documental que se interesó, incluye los siguientes pedimentos:
Que el arbitraje se pronuncie:
1 º) Acerca de la resolución del contrato de subarrendamiento suscrito,
2º) Acerca del desalojo y en su caso, el lanzamiento del inquilino del inmueble
3 º) Acerca del importe de las rentas debidas y gastos de suministros y las que se adeuden hasta la fecha de la efectiva toma de posesión del inmueble, con los intereses legalmente devengados.
4°) Acerca de la condena al pago de las costas del procedimiento arbitral y honorarios de letrado que suscribe la demanda.
CUARTO.- De la demanda interpuesta se dio traslado en plazo a la parte demandada a los efectos de contestar a la demanda mediante envío realizado a través de Logalty, con acuse de recibo y certificado de texto con nº 0245 de envío 001001-0001-000000000: por, tal y como se ha mencionado anteriormente, quedando por tanto dicha parte notificada correctamente de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de la cámara de comercio de lima que establece que "Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección designada en el contrato o convenio arbitral del que pueda surgir la controversia sometida a la Corte".
QUINTO.- Que habiéndose otorgado plazo a la parte demandada para proceder a contestar y realizar alegaciones a la demanda interpuesta, sin que la parte demandada haya realizado las mismas, en virtud del artículo 32 del reglamento de esta Corte, "procede continuar con el procedimiento, sin que esa omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante".
SEXTO.- En fecha de hoy se emite el presente Laudo Arbitral en Derecho, con base en los siguientes HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2010 se formalizó contrato de arrendamiento de vivienda entre las partes, resultando Don AUGUSTO PALOMINO MONTOYA parte arrendadora y Doña MARLO MONTALVA BENAVENTE, parte a rrendataria,Vista la documental aportada con la demanda, se acredita suficientemente el nacimiento de la relación arrendaticia entre Don AUGUSTO PALOMINO MONTOYA y Don MARLO DANTE MONTALVA BENAVENTE, así como la sumisión expresa de ambas partes en caso de litigio o controversia al arbitraje de la cámara de comercio de lima.
El objeto del contrato de arrendamiento es el inmueble ubicado en calle vipol Mz. A2 lote 9 CALLAO.
Dicho contrato de arrendamiento, se encuentra en vigor a fecha de hoy.
La renta pactada libremente entre las partes en el contrato de arriendo asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta soles mensuales (850,00 )mensuales.
SEGUNDO.- En dicho contrato de arrendamiento y en su cláusula última, las partes pactaron la sumisión a arbitraje de derecho de esta corte, suscribiendo el convenio arbitral remitiéndose al presente procedimiento.
TERCERO.- Han resultado impagadas a la fecha de presentación de la demanda, las siguientes rentas devengadas:
850,00 soles correspondientes al mes de diciembre de 2010
850,00 soles correspondientes al mes de enero de 2011
850,00 soles correspondientes al mes de febrero de 2011
Es decir, un total de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA soles (2.550,00¬) en concepto de rentas impagadas.
CUARTO.-Que así mismo, a fecha de presentación de la demanda, el demandado adeudaba la cantidad de cuatrocientos trece soles con cuarenta y un céntimos (413 ,41 ), en concepto de suministro de luz, gas y agua, en virtud de lo acordado en el contrato de arrendamiento de hecha 1 de octubre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
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