Laudo, Derecho Laboral
Enviado por MireyaItzel • 25 de Febrero de 2014 • 3.171 Palabras (13 Páginas) • 1.660 Visitas
Índice
Introducción
Concepto
Contenido
Efectos de los laudos
Clasificación
Principios de congruencia
Votación de los integrantes
Aclaración
Ejecución
Embargo
Remate
Bibliografía
Introducción
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto.
El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación.
La existencia de laudos y arbitrajes se remonta a la antigüedad, ya que se trata de mecanismos de resolución que funcionan con independencia de los ordenamientos judiciales y sociales. El laudo siempre ha permitido resolver conflictos de manera extrajudicial, con distintos alcances y garantías.
Es posible distinguir entre diversos tipos de laudos, como los laudos de derecho, los laudos de equidad, los laudos totales, los laudos parciales y los laudos definitivos.
Concepto
En el procedimiento laboral y del trabajo la sentencia definitiva recibe el nombre de laudo. La fracción III del articulo 837 de la ley federal del trabajo de la ley federal del trabajo, lo define como “la resolución que decide sobre el fondo del conflicto”
La suprema corte de justicia de la nación, lo define como la resolución definitiva de la junta de conciliación y arbitraje que pone fin al conflicto de trabajo, ya se jurídico o económico, una vez que se agotado el procedimiento establecido por la ley federal del trabajo.
Efecto de los laudos
Los laudos, asi como los convenios celebrados ante las juntas de conciliación y arbitraje, tiene como efecto inmediato su ejecución. Las consecuencias jurídicas que puede generar la ejecución de un laudo condenatorio están las siguientes:
- Pagar cantidad de dinero
- Condena de hacer
- Condena de no hacer
- Condena de entregar una cosa cierta
- Condena de firmar un documentado
Contenido
Artículo 840.- El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
V. Extracto de los alegatos;
VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
Clasificación
De lo dispuesto en los artículos 158, 843, 844, 919 y 949, de la ley federal de trabajo, podemos señalar que los laudos se clasifican en declarativos, condenatorios y constitutivos.
Laudos declarativos : son los que reconocen la existencia de un derecho o de una relación laboral . Ej. El reconocimiento de una antigüedad determinada
- Laudos condenatorios : son los que condenan al cumplimiento de una obligación o el pago a determinados prestaciones. Ej: el laudo que condena al pago de vacaciones y aguinaldos.
- Laudos constitutivos :son los que introducen una nueva condición en una situación jurídica, económica o contractual existente, o modifican estas. Ej: el laudo que se emite en un proceso colectivo económico (huelga).
Principio de congruencia
Exige que las pretensiones que se resuelvan en el laudo sean las planteadas y debatidas en el enjuiciamiento. Un laudo no puede, por tanto, resolver sobre pretensiones diferentes a las planteadas.
La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, escrituración, incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado.
El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el por qué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio.
Una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
En caso de apelación, el Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante. El pronunciamiento de apelación debe ser expreso y debe sustentarse en la mayoría absoluta de votos.
Votación de los integrantes
la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo a que se contraen los artículos: 886, 887, 888, 889, 890 y 891 de la ley federal del trabajo.
Artículo 886.- Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes
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