DERECHO ARBITRAL
Enviado por • 19 de Mayo de 2015 • 8.675 Palabras (35 Páginas) • 381 Visitas
DERECHO ARBITRAL
FORMAS DE SOLUCÍON DE CONTROVERSIAS
1.1. AUTOCOMPOCION
puede asumir la forma de desistimiento, perdón del ofendido, allanamiento y transacción. Las tres primeras son unilaterales, mientras que la cuarta es bilateral. Alcalá-Zamora señala que la nota común a todas las figuras de autocomposición, es la de que en ellas la decisión del conflicto se obtiene sin la participación del juez nacional público, o bien con su presencia, pero sin que intervenga concretamente como funcionario jurisdicente. Significa terminar un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya esta en el tribunal. Se debe homologarpara que tenga carácter de cosa juzgada.
Se define como los presupuestos del derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, el cual tiene la misma eficacia que lasentencia y pueden ser:
Transacción
AUTO- 1.- Bilaterales
COMPOSICION Conciliación
PROCESAL
Desistimiento
2.- Unilaterales
Convenimiento de la demanda
1.2. ALLANAMIENTO
Terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo mía parte de la pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interésgeneral o perjuicio de terceroComo se trata de una restricción a los derechos constitucionales[¿dónde?] a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensiónse discute si los requisitos que la legislación impone para el ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertas invasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda). Al desarrollar la cuestión, Cafferata Nores y Hairabedian (La prueba en el proceso penal, Lexis Nexis Argentina 2008), señalan que la posición dominante entiende que las afectaciones a la intimidad doméstica, que se realicen desde el exterior y con apoyo de tecnología, para ser eficaces deben realizarse con los mismos recaudos que se necesitan para el allanamiento físico; esto es, orden escrita, fundada y determinada emanada de juez competente. En cambio, no hace falta orden judicial para la mera observación externa a simple vista de una morada, ni para la detección de droga o explosivos, desde afuera, mediante medios no idóneos para afectar la intimidad (v. gr. el olfateo de canes adiestrados; o la inspección de basura u observación de un predio abierto desde un vuelo conforme a la reglamentación aeronáutica). El uso de detectores térmicos para determinar la presencia de humanos o cultivo de estupefacientes en viviendas, sin orden judicial está controvertido. Mientras Cafferata Nores y Hairabedian se pronuncian a favor; la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso "Kyllo v. U.S." del año 2001, sostuvo que no era válida.
1.3. TRANSACCION
La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
El artículo 1809 del Código Civil español lo define de la siguiente manera:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado."
La transacción tiene una doble naturaleza, pues es tanto un acto procesal como negocio jurídico material. El fin de este acuerdo es alcanzar una solución amistosa para un procedimiento judicial que todavía está pendiente. A través del acuerdo se resuelve el litigio y por lo tanto se pierde su litispendencia.
La mediación en el contexto de un procedimiento de conciliación ante una oficina estatal ofrece a las partes la posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la mediación de terceros y mediante unos criterios de evaluación neutrales de manera que todas las partes salgan beneficiadas (win-win-solution). De la transacción judicial ha de levantarse acta, que pone fin al litigio y constituye título ejecutivo.
Si finalmente se alcanza un acuerdo, la oficina de mediación lo recoge y da fe de ello mediante un contrato escrito.
El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar opciones rápidas y es una alternativa que evita un largo y costoso procedimiento judicial que a menudo tiene resultados no deseados.
1.4. HETEROCOMPOCION
Es un concepto perteneciente al derecho procesal y hace referencia a los modos de terminar los litigios y procesos. Las formas de la heterocomposición son los equivalentes jurisdiccionales (cuando un tercero que es un particular o un órgano estatal no jurisdiccional resuelve el conflicto) y el proceso judicial (cuando un tercero que es un órgano estatal jurisdiccional resuelve el conflicto). De otra manera puede aseverarse que la heterocomposición
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