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El reconocimiento de las Comunidades Autónomas


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  138 Visitas

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- El reconocimiento de las Comunidades Autónomas como una nueva instancia de producción del derecho.

- La entrada de España en las Comunidades Europeas.

A todo lo anterior, debemos añadir una serie de particularidades del Derecho

Administrativo con respecto al tratamiento de las fuentes en Derecho Civil:

1.- El Derecho Administrativo es un derecho “estatutario”, por dedicarse a las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo la denominación de Administración Pública.

2.- El Derecho Administrativo tiende a agotar la normativa de las materias que regula, que se manifiesta en:

- importancia fundamental de las normas escritas e importancia secundaria de la

Costumbre (norma no escrita).

- valor destacado de los principios generales del derecho.

3.- Las normas administrativas se caracterizan por su contingencia y variabilidad frente a la estabilidad de la actividad legislativa en otros sectores del ordenamiento.

4.- La Administración Pública es, además de sujeto obligado por el derecho, sujeto con potestad normativa (reglamentos).

5.- La Administración Pública engloba una pluralidad de entes públicos

(Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local), constituyendo cada uno de estos entes el centro de verdaderos ordenamientos.

De todo lo expuesto resulta que no se puede arbitrar el sistema de fuentes únicamente en base al principio de jerarquía (que se estudiará posteriormente), sino que es necesario acudir también al principio de competencia.

El principio de competencia o distribución por materias implica la atribución a un órgano u ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece

ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones. Así, existen subsistemas jurídicos al margen del principio de jerarquía: los reglamentos parlamentarios propios de las Cámaras legislativas, los estatutos de los Colegios Profesionales, leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas, reglamentos y bandos de las Corporaciones locales.

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