Ensayo "Filosofia del derecho y transformacion social"
Enviado por jeimy.sandoval01 • 2 de Mayo de 2019 • Ensayo • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
FILOSOFIA DEL DERECHO Y TRANSFORMACION SOCIAL
JEIMY SANDOVAL SILVA
FILOSOFIA DEL DERECHO
¿INCIDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA TRASFORMACIÓN SOCIAL DE NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL?
Este ensayo está basado en el último libro publicado en el 2017 por el jurista y filósofo del derecho Manuel Atienza, quien se ha desempeñado en el ámbito académico y ha sido maestro y conferencista en muchas universidades alrededor del mundo, además de tribunales y escuelas jurídicas. Esta obra es pertinente para desarrollar la pregunta de, sí incide la filosofía del derecho en la transformación social de nuestra sociedad actual y, sí es así, de qué manera lo hace.
Para esto, es necesario hacer una reflexión en torno al derecho, en cuanto a su creación y a su aplicación pero sobre todo con respecto al saber jurídico actual como herramienta que incide directamente en la sociedad. Lo que sustento principalmente en este trabajo, es que el Derecho no consiste meramente en una agrupación de normas positivas, sino que para que sea herramienta a la sociedad debe entenderse como una práctica social con fines y valores específicos, todo esto con base en fundamentos filosóficos. Pues este es el objeto principal de la filosofía del derecho, la transformación social.
Ahora bien la transformación social o un ideal social deben unir tres aspectos principales, los cuales son, el derecho, la filosofía del derecho y una sociedad cambiante y específica, es decir, Latinoamérica o en este caso Colombia. Para comenzar hablare de la concepción del derecho como ciencia jurídica, puesto que usa el método de la observación en la sociedad generando un proceso sistemático de teorías racionales, no exactas, pero si verificables, usa el razonamiento desde el punto de vista interno y externo. Esta ciencia se crea desde una necesidad, por ejemplo los jueces cuando en un caso específico o en alguna ley promulgan o dictan sentencia, y esta debe ser con veracidad. Es decir, el derecho no son solo normas positivas sino como dije antes es práctico, y a diferencia de otras ciencias, que suelen ser específicas y universales, como la física, que es una ley que se aplica en todo el planeta, esta ciencia, así como lo es en nuestro país, no es igual en otro país, y depende de la sociedad y el caso específico porque nace de una necesidad de convivencia con rasgos culturales únicos. Este es un fenómeno jurídico y social al mismo tiempo, es decir, la teoría no puede estar por fuera de la práctica. El Derecho no tiene sólo una dimensión organizativa y autoritativa sino una que es finalista y valorativa.
Siguiendo este hilo conductor, en un segundo plano pero no menos importante, se tiene que tener en cuenta una Filosofía del Derecho no como se concibe en su parte teórica “básica” como lo definen muchos filósofos; la “filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad”. Que aunque sirve para asumir puntos de vista y teorías, estas necesariamente deben ser destinadas a una práctica social, que tenga un carácter regional o específico en cuanto al lugar de su aplicación, que permita y sea capaz de construir una tradición iusfilosófica con la intención de institucionalizar la Filosofía del Derecho.
Y es que existe un riesgo enorme de que se pierda de vista la necesidad de contar con la filosofía del derecho para este ideal social, si bien autores como Marx creen que los filósofos se han limitado a interpretar el mundo conocido cuando se trata es de transformarlo, y puede que sea así, sin embargo, este conocimiento interpretativo es fundamental y necesario pero debe ir unido a la transformación. Creo necesario para nuestra sociedad actual, específicamente Latinoamérica, cuando hablamos de los agentes que pueden lograr eficazmente y rápidamente una transformación positiva son los filósofos y juristas, pues persiguen fines afines, en su estudio y aplicación respectivamente, debe ser un trabajo encaminado, orientado según la necesidad especifica de nuestro continente y aunque la generalidad o universalidad suelen ser características intrincicas en la filosofía en el derecho en especial debe ser todo lo contrario y a mi parecer es donde falla la filosofía, al no centrarse a hacer un trabajo regional.
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