Ensayo Sobre Obligaciones
Enviado por luisbustillo • 12 de Diciembre de 2012 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 7.638 Visitas
Ensayo Sobre Obligaciones y sus Fuentes
En principio considero importante destacar que, la elaboración de un ensayo que comprenda las lecturas de los temas 3 y 4, de la unidad I, ha resultado una experiencia, realmente significativa e interesante, clave en el proceso de formación, como futuros profesionales de Derecho. Sin duda alguna, puedo afirmar, que me ha permitido obtener una visión, sobre las obligaciones legales que tenemos los ciudadanos, en nuestras actuaciones del día a día, exigida en alguna norma de nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, partiendo sobre la base de que obligaciones, representa esa relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones; o según la concepción moderna, inspirada en las concepciones básicas de la definición romana, distinción que me llamo poderosamente la atención, al revisar el material, de cuyo autor hacemos referencia, se trata de Eloy Maduro Luyando, reiterando como “ese vínculo jurídico en virtud del cual, una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio”. En este sentido, considero hacer referencia de lo que pude asimilar, en cuanto a la estructura de la misma, simbolizando primeramente al elemento subjetivo, a mi modo de ver las cosas, aquí se define la existencia de dos sujetos: Uno de ellos tiene los poderes, los atributos, y el otro, por el contrario tiene las cargas u obligaciones. Al sujeto que tiene los atributos se le conoce como acreedor y al que tiene la carga u obligación propiamente dicha se llama deudor; y entre ambos existe una relación cuyo interés es la prestación. Es decir, está compuesto por los sujetos de la relación obligatoria: acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo); lo cual no significa que no pueden existir varios sujetos, que son en una relación jurídica coacreedores o codeudores; la prestación no cambiará si en vez de uno son cuatro los deudores y cinco los acreedores (pluralidad de sujetos). Los deudores pueden estar obligados a dar cada uno por una parte, siempre que la obligación sea divisible, en cuyo caso se denominarán deudores mancomunados; o pueden estar obligados cada uno por la totalidad de la prestación, en cuyo caso, se llamarán deudores solidarios.
Por su parte el elemento objetivo está compuesto por diversas prestaciones, es decir, diversas actividades o conductas que el deudor se compromete a ejecutar en beneficio del acreedor y que pueden consistir en prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.
_Obligación de hacer: es una conducta positiva; lo que quiere decir, que se espera que el deudor realice algo en favor del acreedor. La mayoría de las obligaciones son de hacer; por ejemplo: El Profesor que tiene la obligación con la universidad de dar clase; el Arquitecto que se compromete con alguien a realizar un proyecto.
_Obligación de dar: implica la transferencia del derecho. Ejemplo: El que vende está obligado a entregar la cosa; diferente es la situación del Depositario, que tiene una custodia temporal de la cosa. En ambos casos, tienen que entregarla; pero sirva el ejemplo para distinguir que la obligación del depositario es de hacer y la del vendedor es de dar, por que el vendedor no solamente tiene que entregar la cosa, sino que tiene que convertir al comprador en dueño. La obligación de dar se da en todas aquellas obligaciones que impliquen la transferencia del dominio, del derecho de propiedad: Venta, permuta, mutuo, entre otros.
_Obligación de no hacer: Implica una conducta negativa, la restricción de una conducta determinada por parte de un sujeto; por lo tanto si el individuo ejecuta esa actividad, habrá incumplido con la obligación de no hacer, por eso se conoce a las obligaciones de no hacer como obligaciones de abstención. Por ejemplo, las normas internas que se imponen los copropietarios de un edificio para la utilización del salón de fiesta del mismo: solicitarlo con anticipación con una cláusula de garantía, etc. Como no todos pueden utilizarlo al mismo tiempo, los condóminos se imponen una obligación de no hacer o de abstención.
Es necesario precisar que nadie puede imponer una restricción que no está en una Ley, pero cuando civilmente, los copropietarios de un edificio, ejemplo anterior, toman alguna decisión, como puede ser, en otro caso, el prohibir tener animales en la residencia, se ha generado desde el punto de vista civil una obligación de no hacer y si cualquier condómino contraviene dicha norma, incumple con la obligación de no hacer y deberá responder por daños y perjuicios frente al resto de los copropietarios.
En cuanto a los requisito de valides exigidos para la prestación, están establecidos en el art.1115 de CC,
_La prestación debe ser posible: por tanto la imposibilidad puede ser natural o jurídica. (Natural: Cuando la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad; por ejemplo el deudor que se compromete a encontrar un fantasma, a bajar una estrella, a adivinar el futuro, etc.) (Jurídica: Cuando la prestación, si bien es posible de ser efectuada en el campo de la realidad, es imposible de realizarse por oponerse al orden jurídico imperante; ejemplo, el particular que se compromete a vender una cosa de uso público como una calle, una plaza o una avenida, etc.)
_La prestación debe ser lícita: Su ejecución no puede violar el orden público ni las buenas costumbres, por ejemplo, un deudor que se compromete a suministrar drogas o a instalar una casa de tolerancia.
_La prestación debe ser determinada o determinable: La obligación debe ser determinada por las partes antes de asumir la relación obligatoria, o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por un Juez.
_La Prestación debe ser valorable económicamente: Debe ser susceptible de apreciarse en dinero; no es necesario que se trate de sumas de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos,
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