Ensayo Obligaciones
Enviado por th3vilangel • 28 de Septiembre de 2011 • 1.202 Palabras (5 Páginas) • 2.018 Visitas
en el código de Bello el simple deber moral o de conciencia no es fuente de obligaciones naturales en el derecho romano clásico, que veía este tipo de obligaciones allí donde hubo o pudo haber una obligación civil, ya luego en le derecho justineaneo se concibo el deber moral dentro de estas, son básicamente una construcción
de los jurisconsultos de la escuela sabiniana del siglo ii,pero no se logro hacer de ella una institución con caracteres ien definidos.la caracteristica de estas, la carencia dela accion y e la condictio in debite, prmiten definirlascomo aquellas “que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas”
(artículo 1470 del Código Civil chileno, equivalente al 1527 del colombiano).
La obligación natural viene a ser, entonces, un Schuld desprovisto de Haftung.como ejemplos ams importantes de esta tenemos el dela relacion noxal del amo y del esclavo, y el hijo y el pater familia.
En el d romano clasico siempre surgia de una obligación de origen contractual,siempre siendo indispensable celebrar un negocio juridico perfecto para que de el se deriven obligaciones civiles. aparece cuando el negocio que objetivamente es
capaz de generar obligaciones, lo celebran personas sometidas,un ejemplo es el pupilo que celebra negocios sin estar autorizado por el tutor,no queda obligado civilmente,pero si naturalmente.
Ejemplo de obligación natural concebida como deber moral:el tio que paga alimentos a la sobrina.
Don Andrés Bello, como es sabido, para componer el libro cuarto del Código
Civil chileno, se inspiró tanto en el Code civil de 1804 como en el Tratado de las
obligaciones de Pothier. parece ser que para el legislador castellano la obligación natural
presupone una obligación civil existente pero que ha perdido su fuerza; o una obligación
que reúne todos los requisitos estructurales de una verdadera obligación,
esto es que pudo existir como tal, pero a la que por razones de política legislativa
el ordenamiento no le reconoce plenos efectos jurídicos. trata de las “cosas et
pleytos en que pueden ser dados fiadores. que podría concluirse correctamente que para las
Partidas, al igual que en el derecho romano clásico, el antecedente necesario de
una obligación natural es una obligación que existió o pudo existir como civil, esto
es, como verdadera obligación, con sujetos determinados, objeto determinado o
determinable y un vínculo originado en un contrato. En fin, las Partidas tenían como obligación natural el pago de un legado a pesar
de que el testamento adoleciera de algún vicio de forma.para pothier la obligación natural tambien es un vinculo moral a diferencia de el código de Bello, que dedicó todo el título iii del Libro
iv a reglamentarlas, al parecer conforme a la tradición romanista, definiéndolas
en primer lugar, luego señalando los casos en que hay obligación natural, y, por
último, indicando sus efectos más importantes. No es admitida la repetición de lo que se ha pagado espontáneamente en ejecución
de un deber moral o social, salvo que la prestación haya sido cumplida por
un incapaz.
“Las obligaciones producidas por
los contratos son civiles o meramente naturales. Civiles son aquéllas que dan derecho
para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para
exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha
dado o pagado por ellas. Tales son: 1.º La venta por menor, al fiado, de licores
espirituosos; 2.º Las producidas por contratos de personas que, teniendo suficiente
juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de contratar, según las leyes,
como la mujer casada, cuyos bienes administra el marido, y los menores adultos
no habilitados de edad; 3.º Las obligaciones extinguidas por la prescripción. Para
que no pueda pedirse la restitución de lo pagado en virtud de estas tres clases
de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho por el que tenía la libre
administración de sus bienes”.
En
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