La obligación - Ensayo
Enviado por aidapuchol • 3 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 328 Visitas
LA OBLIGACIÓN
CONCEPTO, NACIMIENTO Y ESTRUCTURA
Oblig viene de obligatio.
Vinculo jurídico por el que una persona (Acreedor) tiene derecho a exigir a otra persona (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.
OBLIGATIO = OB + LIGARE
Historicamente justineano la define como el vinculo jurídico por el que necesariamente somos constreñidos a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad.
Lo comparaba con un nexo entre dos personas pero en aquella época no era un vinculo patrimonial sino que era un sometimiento físico del deudor.
Para designar al sujeto activo y pasivo de las relaciones entre las obligaciones usamos palabra acreedor y deudor.
El acreedor tiene el derecho jurídico de exigirle al deudor que cumpla su obligación.
En obligación existen dos elementos:
- Debito: deber de cumplir una conducta
- Responsabilidad: efecto o consecuencia jurídica que se deriva del incumplimiento d eesta conducta.
Hoy en dia devito y reespo corresponde a una misma persona pero n era asi en roma, hubo una evolución.
El deudor finalmente debe y responde pero al principio no.
1ª) fase el deudor asumia el DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad. Los contratos no generan responsabilidad. Nace de los DELITOS. Si no se cumple no se sanciona. Deudor debe pero no responde
2ª) se le añade al debito unas garantías de las que deriva la responsabilidad que el devito por si mismo no acarreava i nace de: nexum y sponsio. DÉBITO + GARANTÍA debe pero no necesariamente responde.
nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor) sugestion personal del deudor al acreedor. No siempre la responsabilidad podía recaer en el deudor, esto ocurre con el sponsio.
sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor) un tercero asume la responsabilidad sobre el deudor.
3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD. El deudor asume el lugar del tercero. En un primer caso esto ocurria si no encontraba sponsor. Finalmente coinciden deb i respons en una misma persona. Debe y responde.
Estructura:
- Sujetos
- El que exige (Acreedor)
- El que cumple (Deudor)
- Vínculo que los une
- Objeto: conducta del deudor. Prestación
Sujetos:
- Acreedor (sujeto activo)
- Deudor (sujeto pasivo)
Estas dos personas son llamadas las PARTES.
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN EXCLUSIVA
Son los que celebran el contrato quedan vinculados a esta. No se puede hacer contratos a favor de terceros ni a cargo de terceros, estos no están vinculados en esta relación, son unos extraños.
Excepciones:
Estipulaciones a favor de terceros: Una de las partes (promitente) promete que dará una prestación a un tercero, se obliga respecto a la otra (estipulante) a realizar una prestación en beneficio de un extraño (tercero).
Ejemplo: cayo (promitente A) promete a Ticio (estipulante B) que dará 100 euros a Sempronio (tercero C).
Stipulatio poenae, estipulación de pena:
Si A no cumple, deberá pagarle a B el doble en concepto de pena
Estipulaciones a cargo de terceros: una de las partes (promitente) promete a la otra(Estipulante) que un tercero le realizara una prestación.
Ejemplo: Cayo (promitente A) promete a Ticio (estipulante B) que Sempronio (tercero C) le dará 100 euros.
Tenían una pena: Stipulatio poenae: Si C no cumple, A deberá pagarle a B el doble en concepto de pena. Normalmente ocurría dentro de las familias, de negocios familiares si un padre hace un contrato de construcción de casa y si él no la construye lo hará un tercero como podría ser un hijo.
Sujetos:
- Mínimo dos: acreedor y deudor.
- Sujetos indeterminados: Si los sujetos no se conocen se les llama obligaciones ambulatorias. Es que en los momentos de constituirse la obligación no se conocen. (sujetos variables) propter remri. Como oblig ligadas al vinculo personal se veian estas obligaciones en oblig de derecho de familia, y en las de los derechos reales. Ej: un heredero cumple una prestación a favor de un sujeto indeterminado en el que recaiga una circunstancia: dare 100 euros al pariente que primero llegue a mi funeral, el acreedor no es conocido. O en casos de recersimientos de daños causados por los hijos o animales, por tanto son deudores de un acreedor que no se conoce hasta que se efectua el daño. Obligaciones Ambulatorias: el sujeto no está determinado en el momento de constituirse la obligación, e incluso pueden cambiar, fijándose por la relación que tengan respecto a alguna cosa.
Hoy serian los títulos al portador.
- Pluralidad de sujetos: más de dos acreedores o deudores.
- Obligaciones Parciarias o pro parte o pro rata actualmente llamadas mancomunadas: La deuda o el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores hay. Son créditos o deudas indepenientes si a b y c venden un coche a d por 300 euros estos se dividen entre a b y c.
- Obligaciones Solidarias: Cada acreedor tiene derecho a exigir el total de la deuda, y cada deudor tiene el deber de pagar toda la deuda. Unidad o no división del crédito o la deuda. Hay un derecho de regreso, una vez pagada la deuda externa, se tienen que dividir o compartir lo que uno ha pagado.
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de objeto
- Derecho de regreso
Por razón de su pax, de las personas puede hablarse de una solidaridad:
- Activa: pluralidad de acreedores
- Pasiva: pluralidad de deudores
- Mixta: pluralidad de acreedores y de deudores.
Por razón de su origen existen:
Solidaridad voluntaria: contituida por acto inter vivos en principio a través de stipulatio y más tarde por cualquier otro contrato (o mortis causa) por legado.
Solidaridad Legal: en los casos de delitos cometidos por varias personas o que resulten perjudicados varios y que en principio eran obligaciones cumulativas.
Régimen de las obligaciones solidarias:
Causas extinción: al hacer el pago se extingue la obligación. Cuando la deuda es resarcida se extingue por carácter absoluto, paga uno todos quedan liberados.
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