Ensayo de escrito
Enviado por 201143760 • 9 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 241 Visitas
Son todas aquellas situaciones, circunstancias, hechos, actos, personas, creaciones del espíritu humano o cosas susceptibles de tutela o protección jurídica o bien constitutiva de potenciales materias de relación jurídica:
OBJETO DEL DERECHO
Cite las 4 categorías en las cuales se puede clasificar el objeto de derecho para su estudio:
LOS BIENES: Son todos los objetos corpóreos e incorpóreos que pueden procurar al hombre utilidad y son susceptibles de apropiación
LOS HECHOS JURÍDICOS: Estos objetos son apreciables económicamente y pueden constituir materia de relaciones jurídicas:
LOS VALORES ADSCRITOS A LA PERSONALIDAD HUMANA: Estos objetos de derecho son susceptibles de protección legal pues su ataque causa un agravio que debe ser reparado.
LOS VALORES INSTITUCIONALES: Son parte de protección del objeto de derecho porque en la misma se encuentra el estado y sus múltiples manifestaciones y los ataques que se pueden consumar en contra de ellos, pueden acarrear una sanción pertinente por vulnerar el orden legal.
Es la facultad que otorga el derecho objetivo a una persona para hacer o no hacer algo o exigir el cumplimiento de una obligación:
DERECHO SUBJETIVO.
Elementos del derecho subjetivo:
INTERNO
EXTERNO
Las formas en que puede manifestarse el derecho subjetivo:
PODER DE CREACIÓN DE DERECHO Y DEBERES
PODER COMO DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER AJENO Y COMO DERECHO DE CUMPLIR EL PROPIO DEBER.
Clasificaciones del derecho subjetivo atendiendo a la conducta por el cual se ejercita el mismo:
A LA PROPIA CONDUCTA (FACULTAS AGENDI, FACULTAS OMITTENDI)
A LA CONDUCTA AJENA.
Derecho subjetivo a la propia conducta que se manifiesta cuando el derecho es de hacer algo:
FACULTAS AGENDI
Derecho subjetivo a la propia conducta, que se manifiesta cuando el derecho es de no hacer algo:
FACULTAS OMITENDI
Derecho subjetivo a la conducta ajena, que se refiere al derecho de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación:
FACULTAS EXIGENDI
Los derechos subjetivos por el carácter del derecho que los produce, se clasifican en:
PÚBLICOS: cuando alguno de los sujetos de la relación es el estado.
PRIVADOS: derecho subjetivo que se manifiesta cuando el obligado como el facultado son particulares.
Los derechos subjetivos atendiendo a su eficacia y naturaleza se clasifican en:
RELATIVOS: se da cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados.
ABSOLUTOS: consiste en el deber correlativo es una obligación universal de respeto para todos los hombres.
Clasificación de los derechos subjetivos atendiendo al patrimonio:
PERSONALES O DE CRÉDITO: son los que pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
REALES: cuando los mismos recaen sobre cosas para gozar, disponer y servirse de la misma.
Es la restricción de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad concedida a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa:
DEBER JURÍDICO.
Por su grado de importancia el deber jurídico se clasifica en:
ORIGINARIOS: aquellos que deben guardarse mutuamente y están protegidos por la legislación en virtud de su eventual violación.
DERIVADO: devienen de la aplicación particularizada del protegido en nuestro ordenamiento constitucional.
Por su forma de constitución el deber jurídico se divide en:
POR VOLUNTAD PROPIA: se manifiesta a través de la voluntad personal en el nacimiento de los mismos.
POR VOLUTAD DE LA LEY: se manifiesta por la voluntad individualmente considerada estando sujeta desde que la persona nace.
Es el vínculo entre dos sujetos surgidos de la realización de un supuesto normativo y que coloca a una de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente a otro en calidad de sujeto pasivo, en la realización de una pretensión determinada:
RELACION JURIDICA:
Elementos de la relación jurídica:
PERSONALES: constituido por sujetos de derecho
MATERIALES
FORMALES
Dentro de la relación jurídica existen dos sujetos de derecho plenamente identificados cítelos:
SUJETO ACTIVO: aquel sujeto facultado jurídicamente para exigir el cumplimiento de un deber impuesto este por una norma de derecho.
SUJETO PASIVO: aquel que tiene un deber jurídico, obligado a cumplir con la exigencia impuesta por la norma jurídica.
Elementos materiales que se encuentran comprendidos en la relación jurídica:
HECHO CONDICIONANTE: surge siempre de un hecho de la naturaleza o de un acto voluntario
OBJETO: constituye la razón del mismo y sobre el que recae tanto la exigencia del acreedor como la obligación del deudor.
Cite las dos formas que comprende el objeto de la relación jurídica:
PRETENCION: exigencia que tiene el titular de un derecho de crédito respecto a su deudor para que cumpla con la obligación correlativa
PRESTACIÓN: se identifica como el acto que obliga al sujeto pasivo.
Elemento de la relación jurídica que confiere el carácter de jurídico a la misma y que se manifiesta a través de la norma jurídica:
ELEMENTO FORMAL
Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado:
SANCION
Cite las clases de sanción que existen:
SANCIÓN DE COINCIDENCIA: persigue el cumplimiento inmediato y forzoso del deber jurídico que la motiva.
SANCIÓN DE NO COINCIDENCIA: pretende el cumplimiento de un deber jurídico distinto que el que origino la relación jurídica.
Sanción que tiene por objeto compensar dinerariamente a quien sugirió el incumplimiento del deber inicial:
INDEMNIZACION
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