ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo de escrito


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 6

Son todas aquellas situaciones, circunstancias, hechos, actos, personas, creaciones del espíritu humano o cosas susceptibles de tutela o protección jurídica o bien constitutiva de potenciales materias de relación jurídica:

OBJETO DEL DERECHO

Cite las 4 categorías en las cuales se puede clasificar el objeto de derecho para su estudio:

LOS BIENES: Son todos los objetos corpóreos e incorpóreos que pueden procurar al hombre utilidad y son susceptibles de apropiación

LOS HECHOS JURÍDICOS: Estos objetos son apreciables económicamente y pueden constituir materia de relaciones jurídicas:

LOS VALORES ADSCRITOS A LA PERSONALIDAD HUMANA: Estos objetos de derecho son susceptibles de protección legal pues su ataque causa un agravio que debe ser reparado.

LOS VALORES INSTITUCIONALES: Son parte de protección del objeto de derecho porque en la misma se encuentra el estado y sus múltiples manifestaciones y los ataques que se pueden consumar en contra de ellos, pueden acarrear una sanción pertinente por vulnerar el orden legal.

Es la facultad que otorga el derecho objetivo a una persona para hacer o no hacer algo o exigir el cumplimiento de una obligación:

DERECHO SUBJETIVO.

Elementos del derecho subjetivo:

INTERNO

EXTERNO

Las formas en que puede manifestarse el derecho subjetivo:

PODER DE CREACIÓN DE DERECHO Y DEBERES

PODER COMO DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER AJENO Y COMO DERECHO DE CUMPLIR EL PROPIO DEBER.

Clasificaciones del derecho subjetivo atendiendo a la conducta por el cual se ejercita el mismo:

A LA PROPIA CONDUCTA (FACULTAS AGENDI, FACULTAS OMITTENDI)

A LA CONDUCTA AJENA.

Derecho subjetivo a la propia conducta que se manifiesta cuando el derecho es de hacer algo:

FACULTAS AGENDI

Derecho subjetivo a la propia conducta, que se manifiesta cuando el derecho es de no hacer algo:

FACULTAS OMITENDI

Derecho subjetivo a la conducta ajena, que se refiere al derecho de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación:

FACULTAS EXIGENDI

Los derechos subjetivos por el carácter del derecho que los produce, se clasifican en:

PÚBLICOS: cuando alguno de los sujetos de la relación es el estado.

PRIVADOS: derecho subjetivo que se manifiesta cuando el obligado como el facultado son particulares.

Los derechos subjetivos atendiendo a su eficacia y naturaleza se clasifican en:

RELATIVOS: se da cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados.

ABSOLUTOS: consiste en el deber correlativo es una obligación universal de respeto para todos los hombres.

Clasificación de los derechos subjetivos atendiendo al patrimonio:

PERSONALES O DE CRÉDITO: son los que pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.

REALES: cuando los mismos recaen sobre cosas para gozar, disponer y servirse de la misma.

Es la restricción de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad concedida a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa:

DEBER JURÍDICO.

Por su grado de importancia el deber jurídico se clasifica en:

ORIGINARIOS: aquellos que deben guardarse mutuamente y están protegidos por la legislación en virtud de su eventual violación.

DERIVADO: devienen de la aplicación particularizada del protegido en nuestro ordenamiento constitucional.

Por su forma de constitución el deber jurídico se divide en:

POR VOLUNTAD PROPIA: se manifiesta a través de la voluntad personal en el nacimiento de los mismos.

POR VOLUTAD DE LA LEY: se manifiesta por la voluntad individualmente considerada estando sujeta desde que la persona nace.

Es el vínculo entre dos sujetos surgidos de la realización de un supuesto normativo y que coloca a una de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente a otro en calidad de sujeto pasivo, en la realización de una pretensión determinada:

RELACION JURIDICA:

Elementos de la relación jurídica:

PERSONALES: constituido por sujetos de derecho

MATERIALES

FORMALES

Dentro de la relación jurídica existen dos sujetos de derecho plenamente identificados cítelos:

SUJETO ACTIVO: aquel sujeto facultado jurídicamente para exigir el cumplimiento de un deber impuesto este por una norma de derecho.

SUJETO PASIVO: aquel que tiene un deber jurídico, obligado a cumplir con la exigencia impuesta por la norma jurídica.

Elementos materiales que se encuentran comprendidos en la relación jurídica:

HECHO  CONDICIONANTE: surge siempre de un hecho de la naturaleza o de un acto voluntario

OBJETO: constituye la razón del mismo y sobre el que recae tanto la exigencia del acreedor como la obligación del deudor.

Cite las dos formas que comprende el objeto de la relación jurídica:

PRETENCION: exigencia que tiene el titular de un derecho de crédito respecto a su deudor para que cumpla con la obligación correlativa

PRESTACIÓN: se identifica como el acto que obliga al sujeto pasivo.

Elemento de la relación jurídica que confiere el carácter de jurídico a la misma y que se manifiesta a través de la norma jurídica:

ELEMENTO FORMAL

Es la consecuencia jurídica que el  incumplimiento de un deber produce en relación al obligado:

SANCION

Cite las clases de sanción que existen:

SANCIÓN DE COINCIDENCIA: persigue el cumplimiento inmediato y forzoso del deber jurídico que la motiva.

SANCIÓN DE NO COINCIDENCIA: pretende el cumplimiento de un deber jurídico distinto que el que origino la relación jurídica.

Sanción que tiene por objeto compensar dinerariamente a quien sugirió el incumplimiento del deber inicial:

INDEMNIZACION

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com