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Etica Profesional


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  426 Visitas

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RESUMEN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR

PRESENTACION

Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad.

CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, y las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.

Artículo 2. Los administradores normaran su conducta en este Código y acatando las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. El Administrador que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código.

Artículo 4. Los casos en que exista duda, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración.

Artículo 5. Utilizará sus conocimientos en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.

Artículo 6. Deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.

Artículo 7. Evitará participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.

Artículo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, deberá ser imparcial, y comprobara los hechos con evidencias.

Artículo 9. Los informes que emita, ya sea resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.

Artículo 10. No aceptara cargos o trabajos para los cuales no esté plenamente capacitado.

Artículo 11. Fomentara e implementará programas de capacitación y desarrollo continuos, los cuales se apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanente para el Administrador del CONLA.

Artículo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido, resultados que obtenga y el impacto que logre.

Artículo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión en general.

Artículo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegas cuando esto:

a) No constituya un daño para alguno de los involucrados. b) Convenga a las otras partes. c) Exista un consenso positivo.

Artículo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad y ética con la que conduzca.

Artículo 17. Se abstendrá de participar o actuar como árbitro en todo tipo de asunto que afecte a su criterio e imparcialidad.

Artículo 18. Evitará tomar decisiones que perjudiquen al gremio, al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y en especial a las clases desprotegidas.

Artículo 19. En los casos en que utilice información cuya propiedad corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar la autorización correspondiente.

CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad.

Artículo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.

Artículo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como productos de su ejercicio como administrador.

Artículo 23. Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de su organización y en perjuicio de la sociedad.

Artículo 24. Tiene obligación de denunciar ante las autoridades competentes situaciones irregulares y de mal manejo de recursos.

Artículo 25. Podrá hacer uso de recursos técnicos diseñados por él, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no involucren a institución alguna.

Artículo 26. Cuando emita un dictamen, información para fines públicos, y esta sea utilizada por terceras personas, mantendrá una absoluta independencia de criterio.

Artículo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido de una institución superior reconocida oficialmente.

Artículo 28. Está obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las áreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.

CAPITULO III DE LO SOCIAL

Artículo 29. El Administrador antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve por encima de cualquier interés particular.

Artículo 30. Será promotor de una cultura de la no-violencia con respeto a la dignidad, la justicia y la paz.

Artículo 31. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios, mediante una administración y coordinación efectiva.

Artículo 32. Empleara en forma racional los recursos renovables y no renovables.

Artículo 33. Promoverá el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservación del medio ambiente.

Artículo 34. El administrador vigilara y respetara las acciones de toda clase de institución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas y ecológicas.

CAPITULO IV DE LA DOCENCIA

Artículo 35. Inculcara en sus educandos, la adopción y compresión de los valores éticos que este código recomienda, así como su disposición a cumplirlos.

Artículo 36. Orientara a sus alumnos en la comprensión, aclaración e implantación de los conocimientos teóricos y su aplicación práctica.

Artículo 37. Establecerá una relación consistente entre los conocimientos teóricos y su aplicación práctica.

Artículo 38. Realizara su mejor esfuerzo en formar adecuadamente a sus alumnos.

Artículo 39. Instruirá a sus alumnos sobre las áreas del conocimiento y campo de trabajo de la administración internacional.

Artículo 40. Promoverá entre sus alumnos el desarrollo de una conciencia crítica.

Artículo 41. Fomentara en sus alumnos el respeto por el país y sus instituciones.

*Articulo 42. Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un trato denigrante para sus alumnos y compañeros.

Artículo 43. Despertara en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando

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