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Etica ambiental y derechos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Ensayo  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  522 Visitas

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Etica ambiental y derechos

de la Naturaleza

Asumamos por un momento que el llamado a la

primacía de las hormigas surgió bajo el calor de

una tribuna política, y que en realidad la sensibilidad de la postura de M–C apunta hacia un biocentrismo clásico, defendiendo todas las formas de

vida, sin poner una sobre otra.

La consecuencia inmediata de esta postura es reconocer los derechos de la Naturaleza. Con ello, se

establece que los seres vivos y los ecosistemas

tienen valores que le son propios, y por lo tanto, el

ambiente pasa a ser sujeto de derechos. En cambio,

el sistema clásico de derechos, como relación mutua entre el Estado y los ciudadanos, incorpora la

cuestión ambiental dentro de los derechos de tercera generación. Está claro que los llamados “derechos a un ambiente sano”, en realidad, responden a

cuestiones como la salud humana o la propiedad

individual, y por lo tanto allí persiste una ética

antropocéntrica.

Las invocaciones de M-C a la Madre Tierra son

valiosas, pero no está claro si en realidad están

reconociendo derechos de la Naturaleza. Ese tipo

de nuevos derechos, defendiendo los valores propios en el ambiente, están clara y explícitamente

reconocidos en la nueva Constitución de Ecuador.

Pero no en la de Bolivia. La Constitución ecuatoriana de 2008 mantiene, por un lado, el sistema

clásico de derechos a un ambiente sano anclado en

los derechos humanos de tercera generación, pero,

simultáneamente y en paralelo, reconoce los derechos de la Naturaleza, y dando un paso más, agrega que ésta también tiene derechos a una restauración integral (1).

Estas formulaciones no aparecen en el caso boliviano. Por el contrario, la nueva Constitución

apoyada por el MAS tiene muchos claroscuros en

el terreno ambiental y es muy dudoso que, en comparación a otros marcos constitucionales latinoamericanos, pueda ser defendida como un paso adelante. Mantiene un abordaje clásico al colocar el

tema ambiental entre los derechos de tercera generación, pero en otros artículos se establece entre los

deberes estatales la industrialización de los recursos naturales. Por ejemplo, entre los fines y funciones esenciales del Estado se presenta “impulsar”

la industrialización de los recursos naturales (art.

9), y esto se llaga a calificar como una “prioridad”

(art. 355). Ello genera unos problemas potenciales

enormes, ya que las medidas para proteger la Madre Tierra podrían ser inconstitucionales si, de

alguna manera, impiden, por ejemplo, la extracción

e industrialización de hidrocarburos.

Si las posturas M-C estuvieran recostadas efectivamente en la perspectiva ambiental habría

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