Filosofia Act. De Evaluacion 1.2
Enviado por yunis77 • 25 de Agosto de 2014 • 553 Palabras (3 Páginas) • 362 Visitas
Asegura PGR empresa por fraude a Citi
Luego de que el grupo financiero Citigroup descubriera un fraude en su filial mexicana, Banamex, la Procuraduría General de la República (PGR) aseguró a la firma Oceanografía, ex proveedora de Petróleos Mexicanos (Pemex), por el presunto desvío de 585 millones de dólares.
De acuerdo con el procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, “la Secretaría de la Función Pública sancionó a la empresa Oceanografía por irregularidades en fianzas previstas para contrataciones públicas”.
Tipo de Delito cometido:
-Fraude
Culpa Presentada:
Se advirtieron inconsistencias en la documentación que constituyen conductas tipificadas como delito y un presunto desvío de 585 millones de dólares. Por lo que se decidió asegurar inmediatamente a la empresa, que durante el proceso será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Banamex inició una revisión de los datos que Oceanografía le presentaba y que acreditaban supuestas pruebas por cobrar a cargo de Pemex.
Tipo de delito y culpa:
Delito de Fraude y Culpa de documentación falsa para un lucro personal.
Elementos para considerar este un delito:
-Teoría del delito: Elementos:
Acciones u omisiones: Los cuales son realizados con la falsificación de documentación.
Tipicidad: Se demostró que fue un delito o falta al código penal.
Antijuridicidad: Porque la conducta realizada está prohibida por el ordenamiento jurídico.
Culpabilidad: Se demostró con datos concretos que absolutamente es culpable del hecho.
¿Qué es un delito?
Es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Sanción establecida por el código penal:
COMETE EL DELITO DE FRAUDE EL QUE ENGAÑANDO A UNO O APROVECHANDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLA SE HACE ILICITAMENTE DE ALGUNA COSA O ALCANZA UN LUCRO INDEBIDO.
EL DELITO DE FRAUDE SE CASTIGARA CON LAS PENAS SIGUIENTES:
I.- CON PRISION DE 3 DIAS A 6 MESES O DE 30 A 180 DIAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO NO EXCEDA DE DIEZ VECES EL SALARIO;
II.- CON PRISION DE TRES A 6 AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CIEN VECES EL SALARIO, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDIERA DE CIEN, PERO NO DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO.
III.- CON PRISION DE TRES A DOCE AÑOS Y MULTA HASTA DE CIENTO VEINTE VECES EL SALARIO, SI EL VALOR DE LO DEFRAUDADO FUERE MAYOR DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO.
CUANDO EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ENTREGUE LA COSA DE QUE SE TRATA A VIRTUD NO SOLO DE ENGAÑO, SINO DE MAQUINACIONES O ARTIFICIOS QUE PARA OBTENER ESA ENTREGA SE HAYAN EMPLEADO, LA PENA SEÑALADA EN
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