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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  126 Visitas

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Antecedentes del realismo jurídico americano.

2.1. Presupuestos: El pragmatismo.

Desde un punto de vista filosófico, la principal influencia del realismo jurídico

americano es sin duda el pragmatismo. Se trata de una corriente filosófica de finales del siglo

XIX y principios del XX. Una manera rápida de caracterizar sus principales aportaciones

puede ser la de señalar cuál era su actitud y método general, y cuáles fueron las principales

aportaciones de sus dos representantes más destacados: la "teoría de la verdad" de William

James y la "lógica" de John Dewey, que son las teorías que más influyeron en los realistas.

a) La actitud pragmática: Más que un cuerpo completo y coherente de teorías, el

pragmatismo se caracteriza por adoptar una actitud contraria a las especulaciones abstractas,

enemiga de la metafísica, de la búsqueda de "primeros principios" o de "verdades absolutas".

Por el contrario, se propone un método de investigación que sea empírico y dé una especial

importancia al contexto del fenómeno que se investiga. Esta actitud general se manifiesta en

todas las aportaciones de los pragmatistas.

b) La teoría de la verdad de William James: Consecuentemente con su negativa a aceptar

verdades absolutas, el pragmatismo desarrolló una teoría de la verdad distinta de la

tradicional. El criterio más extendido de verdad es el que afirma que la verdad depende de la

correspondencia de una proposición con la realidad. Para saber si el significado de una frase

es verdadero, de acuerdo con esta tesis (la "teoría de la verdad como correspondencia") debe

contrastarse empíricamente si ese significado describe un hecho real. Por el contrario, para

W. James (en su definición más extrema de "verdad") la verdad de una idea o una creencia

depende de que sus consecuencias sean instrumentalmente adecuadas o buenas para algo,

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esto es, una creencia es verdadera cuando es útil para el que la sostiene. O, dicho en otros

términos, para el pragmatismo la noción relevante no es la noción filosófica de verdad, sino

la noción psicológica de "creencia adecuada para algo". Las religiones aportan un buen

ejemplo: James nos dice que el pragmatismo es tan pragmático, tan empírico, tan podo

dogmático, que no parte de un "prejuicio materialista" en contra de las creencias religiosas,

en tanto que éstas son de hecho abrazadas a menudo por la gente y su adopción lleva a

consecuencias prácticas para ellos. Si estas consecuencias son buenas para su vida, esto es, si

su vida real será mejor para ellos abrazando esas ideas en comparación con cómo sería

abandonándolas (pero abrazarlas supondría renunciar a la utilidad que para la vida tienen las

creencias e interpretaciones científicas del mundo que son incompatibles con la religión),

entonces esa gente debe aceptar sus creencias religiosas como verdaderas (si es que aún así

les compensara hacerlo). Puede comprenderse fácilmente que una concepción de la verdad

pragmática y relativista como ésta se enfrenta radicalmente con las afirmaciones de los

formalistas acerca de la verdad absoluta de los principios y las doctrinas jurídicas abstraídas a

partir del análisis de las reglas o sentencias. Los realistas no dejarán de señalarlo.

c) La lógica de Dewey: otra de las aportaciones de los pragmatistas que más van a influir en

los realistas es la concepción de Dewey de la lógica. Para este autor existen diferentes lógicas

al uso; la que ha tenido mayor difusión histórica es la lógica de los silogismos o deductiva,

que es también la que mayor transcendencia ha tenido a la hora de explicar el proceso de

aplicación judicial del Derecho. De acuerdo con la lógica de los silogismos, es necesario

contar con una premisa general en la que subsumir una premisa particular. Sin embargo, de

hecho, dice Dewey, los hombres no empiezan a pensar con premisas: suelen plantearse un

problema en su complejidad, "probando" con diferentes enfoques y diferentes posibles

soluciones, hasta encontrar la solución más útil (y, de acuerdo con James, verdadera). Tal

modo de pensar, según Dewey, es especialmente utilizado por los jueces y abogados cuando

realizan razonamientos jurídicos. Desarrollar unas premisas y llegar a una conclusión es sólo

una manera de explicar nuestras decisiones y, en el caso de los jueces, de hacer aparecer una

solución jurídica como una consecuencia inevitable, para aparentar así la existencia de una

seguridad y certeza jurídica en realidad ilusoria. La lógica del Derecho ha de ser "una lógica

de predicción de probabilidades más que de deducción de certidumbres".

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El núcleo de las tesis sostenidas por los realistas americanos se puede encontrar ya en

la obra del juez Holmes y en la de R. Pound. Ambos pueden considerarse antecedentes

inmediatos o precursores del realismo jurídico americano.

2.2. Oliver Wendell Holmes.

Algunos años antes de que el 2º Ihering estableciera las bases de la crítica al

formalismo conceptual, Holmes, con una larga carrera judicial y siendo uno de los jueces más

influyentes que Estados Unidos ha tenido nunca (Llewellyn dijo de él: "Los hombres son el

reflejo de las instituciones (...) Pero a algunos hombres les ha sido dado constituirse ellos

mismos en institución. Holmes es el reflejo de y encarna a Norteamérica") procedió a una

crítica del formalismo jurisprudencial que puede señalarse como el comienzo de la corriente

realista en sentido amplio. Los elementos de esta crítica son los siguientes:

1) Enfoque instrumentalista.- La principal aportación de Holmes al realismo no fue tal o cual

tesis o idea, sino más bien una "actitud" general, un tipo de "enfoque" o perspectiva ante el

Derecho: un enfoque "instrumentalista". El Derecho es visto y ha de ser empleado como un

instrumento, como un medio deliberadamente diseñado por el hombre para la satisfacción de

demandas e intereses sociales que son extrínsecos al propio Derecho (frente a visiones del

Derecho como un fin en sí mismo: como expresión de "la Razón", o de valores "objetivos" y

absolutos no dependientes de deseos sociales contingentes; o como expresión de la libre

voluntad

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