Filosofia Del Derecho
Enviado por Faustoacosta94 • 18 de Mayo de 2015 • 3.300 Palabras (14 Páginas) • 126 Visitas
Antecedentes del realismo jurídico americano.
2.1. Presupuestos: El pragmatismo.
Desde un punto de vista filosófico, la principal influencia del realismo jurídico
americano es sin duda el pragmatismo. Se trata de una corriente filosófica de finales del siglo
XIX y principios del XX. Una manera rápida de caracterizar sus principales aportaciones
puede ser la de señalar cuál era su actitud y método general, y cuáles fueron las principales
aportaciones de sus dos representantes más destacados: la "teoría de la verdad" de William
James y la "lógica" de John Dewey, que son las teorías que más influyeron en los realistas.
a) La actitud pragmática: Más que un cuerpo completo y coherente de teorías, el
pragmatismo se caracteriza por adoptar una actitud contraria a las especulaciones abstractas,
enemiga de la metafísica, de la búsqueda de "primeros principios" o de "verdades absolutas".
Por el contrario, se propone un método de investigación que sea empírico y dé una especial
importancia al contexto del fenómeno que se investiga. Esta actitud general se manifiesta en
todas las aportaciones de los pragmatistas.
b) La teoría de la verdad de William James: Consecuentemente con su negativa a aceptar
verdades absolutas, el pragmatismo desarrolló una teoría de la verdad distinta de la
tradicional. El criterio más extendido de verdad es el que afirma que la verdad depende de la
correspondencia de una proposición con la realidad. Para saber si el significado de una frase
es verdadero, de acuerdo con esta tesis (la "teoría de la verdad como correspondencia") debe
contrastarse empíricamente si ese significado describe un hecho real. Por el contrario, para
W. James (en su definición más extrema de "verdad") la verdad de una idea o una creencia
depende de que sus consecuencias sean instrumentalmente adecuadas o buenas para algo,
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esto es, una creencia es verdadera cuando es útil para el que la sostiene. O, dicho en otros
términos, para el pragmatismo la noción relevante no es la noción filosófica de verdad, sino
la noción psicológica de "creencia adecuada para algo". Las religiones aportan un buen
ejemplo: James nos dice que el pragmatismo es tan pragmático, tan empírico, tan podo
dogmático, que no parte de un "prejuicio materialista" en contra de las creencias religiosas,
en tanto que éstas son de hecho abrazadas a menudo por la gente y su adopción lleva a
consecuencias prácticas para ellos. Si estas consecuencias son buenas para su vida, esto es, si
su vida real será mejor para ellos abrazando esas ideas en comparación con cómo sería
abandonándolas (pero abrazarlas supondría renunciar a la utilidad que para la vida tienen las
creencias e interpretaciones científicas del mundo que son incompatibles con la religión),
entonces esa gente debe aceptar sus creencias religiosas como verdaderas (si es que aún así
les compensara hacerlo). Puede comprenderse fácilmente que una concepción de la verdad
pragmática y relativista como ésta se enfrenta radicalmente con las afirmaciones de los
formalistas acerca de la verdad absoluta de los principios y las doctrinas jurídicas abstraídas a
partir del análisis de las reglas o sentencias. Los realistas no dejarán de señalarlo.
c) La lógica de Dewey: otra de las aportaciones de los pragmatistas que más van a influir en
los realistas es la concepción de Dewey de la lógica. Para este autor existen diferentes lógicas
al uso; la que ha tenido mayor difusión histórica es la lógica de los silogismos o deductiva,
que es también la que mayor transcendencia ha tenido a la hora de explicar el proceso de
aplicación judicial del Derecho. De acuerdo con la lógica de los silogismos, es necesario
contar con una premisa general en la que subsumir una premisa particular. Sin embargo, de
hecho, dice Dewey, los hombres no empiezan a pensar con premisas: suelen plantearse un
problema en su complejidad, "probando" con diferentes enfoques y diferentes posibles
soluciones, hasta encontrar la solución más útil (y, de acuerdo con James, verdadera). Tal
modo de pensar, según Dewey, es especialmente utilizado por los jueces y abogados cuando
realizan razonamientos jurídicos. Desarrollar unas premisas y llegar a una conclusión es sólo
una manera de explicar nuestras decisiones y, en el caso de los jueces, de hacer aparecer una
solución jurídica como una consecuencia inevitable, para aparentar así la existencia de una
seguridad y certeza jurídica en realidad ilusoria. La lógica del Derecho ha de ser "una lógica
de predicción de probabilidades más que de deducción de certidumbres".
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El núcleo de las tesis sostenidas por los realistas americanos se puede encontrar ya en
la obra del juez Holmes y en la de R. Pound. Ambos pueden considerarse antecedentes
inmediatos o precursores del realismo jurídico americano.
2.2. Oliver Wendell Holmes.
Algunos años antes de que el 2º Ihering estableciera las bases de la crítica al
formalismo conceptual, Holmes, con una larga carrera judicial y siendo uno de los jueces más
influyentes que Estados Unidos ha tenido nunca (Llewellyn dijo de él: "Los hombres son el
reflejo de las instituciones (...) Pero a algunos hombres les ha sido dado constituirse ellos
mismos en institución. Holmes es el reflejo de y encarna a Norteamérica") procedió a una
crítica del formalismo jurisprudencial que puede señalarse como el comienzo de la corriente
realista en sentido amplio. Los elementos de esta crítica son los siguientes:
1) Enfoque instrumentalista.- La principal aportación de Holmes al realismo no fue tal o cual
tesis o idea, sino más bien una "actitud" general, un tipo de "enfoque" o perspectiva ante el
Derecho: un enfoque "instrumentalista". El Derecho es visto y ha de ser empleado como un
instrumento, como un medio deliberadamente diseñado por el hombre para la satisfacción de
demandas e intereses sociales que son extrínsecos al propio Derecho (frente a visiones del
Derecho como un fin en sí mismo: como expresión de "la Razón", o de valores "objetivos" y
absolutos no dependientes de deseos sociales contingentes; o como expresión de la libre
voluntad
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