Filosofía Del Derecho
Enviado por claudia71alaniz • 15 de Junio de 2015 • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 164 Visitas
FILOSOFÍA DEL DERECHO
La filosofía del derecho es una rama del derecho y la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.
El contenido de la filosofía del derecho une lo filosófico con la norma jurídica positiva, y además a las corrientes de pensamiento que sirven como fundamento al propio derecho, como orden normativo e institucional de la sociedad. La norma jurídica surge como postulado racional del derecho natural.
La filosofía del derecho aparece a fines del siglo XVIII; hasta entonces la reflexión filosófica sobre lo jurídico estaba enmarcada dentro del derecho natural, ya sea de tipo escolástico o racionalista.
El derecho es un sistema normativo e institucional válido y vigente en un grupo social determinado, elaborado de manera artificial en respuesta a los conflictos y necesidades de una comunidad específica en un momento histórico determinado.
El derecho natural es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de los derechos del hombre determinados en la naturaleza humana. En los orígenes remotos encontramos en la obra de Platón “República” y “Leyes”, en la obra de Aristóteles “Ética a Nicómaco”. Para los estoicos, la ley natural humana es la ley de la razón. Cicerón, siglo I a C., decía que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta. Cicerón escribe esto en el contexto de la formación del derecho Romano.
Hobbes, en el Leviatán, escribe sobre la naturaleza humana y sobre como se organiza la sociedad. Plantea la definición de hombre y de sus características. Explica la aparición del derecho y de los diferentes tipos de gobierno necesarios para la convivencia en sociedad. El origen del Estado es el pacto realizado entre los seres humanos mediante el cual se subordinan a un único gobernante, y éste procura el bien de sus súbditos; así se conforma la organización social. Para Hobbes el estado de naturaleza del hombre es el estado de guerra, de todos contra todos. El derecho de naturaleza es el que refiere como la libertad de usar el poder que cada uno tiene para garantizar la autoconservación. La primera ley de naturaleza limita a que el hombre no realice actos que atenten contra la vida, ya sea la propia o la de otros. La segunda ley es una renuncia a todos los derechos, los cuales son transferidos mediante un pacto al poder absoluto que garantiza el estado de paz, al Leviatán.
Locke es considerado el padre del liberalismo moderno. Plantea que la soberanía emana del pueblo; la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales, antes de la asociación. La misión del Estado es la de proteger los derechos naturales y las demás libertades individuales de los ciudadanos. Postula que los hombres en estado de naturaleza viven en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. A través del pacto social los hombres salen del Estado de naturaleza, porque allí no existe justicia imparcial que asegure los derechos naturales. Mediante el contrato social el hombre ingresa en la sociedad civil.
En la Edad Media, con el cristianismo, Santo Tomás de Aquino parte de la idea de Cicerón y dice que Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, lo que conocemos, lo que conocemos como ley natural.
Rousseau escribe el contacto social, con lo que surge una nueva política basada en la voluntad general, y en el pueblo como soberano. La forma de gobierno legal es el Estado Republicano, donde todo el pueblo legisla. Mientras mas grande sea el Estado, su gobierno deberá ser mas eficaz para evitar la desobediencia a esa voluntad general que mira por el bien común de los ciudadanos. La asociación asumida por los ciudadanos debe ser capaz de defender y proteger con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada uno de los asociados. Mediante el contrato social Rousseau abre paso a la democracia, donde todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo cuerpo político. Dicha asociación es la República, en la cual son necesarias reglas de conducta conforme con la razón y la reflexión de la voluntad general se encarga del desarrollo de las leyes que rigen a los hombres en la vida civil. Estas leyes están desarrolladas conforme a un orden establecido por la naturaleza del pacto social y fijan las reglas generales de la administración y definen la constitución por la cual el pueblo debe regirse.
En el Derecho, la influencia de Kant desde el siglo XIX ha sido la más importante. Kant deriva de la naturaleza humana la capacidad racional propia y constitutiva del hombre, los prejuicios morales y jurídicos obligatorios. La obligatoriedad de las leyes se encuentra en principios a priori, en los conceptos de la razón pura. El punto de su ética es el imperativo categórico. En Kant, moral y derecho tienen un fundamento común, la razón practica. Estado no puede limitar su función a la protección de la libertad de los individuos, sino que tiene que realizar el bien común. Este será su principal función. Kant representa una puerta de acceso al positivismo jurídico.
Kant cree que el Derecho es una ciencia del "deber ser". Una de sus máximas centrales que convienen a la dirección jurídica social, y que a la vez revelan el pensar jurídico en Kant es: "obra de modo que la razón de tu acción pueda ser erigida en ley universal". Esto es un acto general y abstracto. Alude que cada persona debe ser tratada como "un fin" y no un como un “medio”, es decir que somos nosotros mismos el fin.
Kant expresa su concepción del Derecho de la siguiente manera:"El Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de otro según una ley general de la libertad" De esta manera "el campo de la ciencia jurídica se reduce al estudio de las leyes positivas". Parece llegar a la conclusión de que el "Derecho es la norma positiva impuesta por la fuerza, y desde afuera, por los poderes públicos.”
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