FILOSOFIA DEL DERECHO
Enviado por cavenaghi • 12 de Julio de 2015 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 153 Visitas
INTRODUCCION
La finalidad del trabajo es comprender la importancia que esta tomando cada vez el neoconstitucionalismo en el mundo y América latina, entenderla como un proceso histórico y como una percepción jurídica necesaria.
En lo que se refiere a nuestro país es necesario comprender que el nuevo constitucionalismo esta basado en los derechos fundamentales o constitucionales, la importancia que toma la constitución en el ámbito político actual, es decir el peso a la hora de tomar decisiones políticas de la constitución.
En el trabajo se estudia la teoría de Ronald Dworkin, las diferencias entre el neoconstitucionalismo y la teoría positivista de Hart.
En el ámbito judicial el trabajo nos ayudara a comprender la función de los jueces y la forma en que interpretan y le dan sentido a los derechos que conforman la constitución y así aplican la ley de la manera más eficiente posible,
Teniendo que ser las soluciones razonables constitucionalmente validas según sea el caso.
INDICE.
CARATULA
INTRODUCCION
INDICE
LECTURA
Pregunta 1
Pregunta 2
Pregunta 3
Pregunta 4
Pregunta 5
Pregunta 6
Pregunta 7
FUENTES DE INFORMACION.
Anexos.
ESTRUCTURA DEL TRABAJO.
LECTURA
“EL NEOCONSTITUCIONALISMO”
Por. Eduardo Hernando Nieto
El continuo desarrollo del constitucionalismo en los últimos años ha sido tan evidente que hasta ha llegado ahora a postularse como una nueva teoría del derecho (neoconstitucionalismo) la cual empieza hoy aparentemente a desplazar a la clásica teoría positivista del derecho y al concepto de Estado de Derecho.
Cómo rasgo característico de esta renovada teoría del derecho, está en considerar al derecho como una práctica antes que como un objeto (práctica interpretativa diría uno de los anima esta corriente como es el profesor norteamericano Ronald Dworkin), en este sentido, como en toda práctica se requieren de guías, éstas serían entonces los llamados principios que ocupan paulatinamente espacios antes pertenecientes a las reglas, por ello, al recaer la tarea de aplicación de los principios en los jueces ahora ya no tendrían que identificarlos para subsumirlos como ocurría con las reglas sino tendrían que justificarlos.
Tal actividad ha dotado al juez “neoconstitucionalista” de un poder que no gozaba en el modelo anterior en donde la función de identificación y aplicación (método jurídico) solamente descasaba en un juicio lógico deductivo y nada más. Precisamente, el giro que se da hoy se sustenta en la denominada ponderación entre principios que resulta en una actividad cotidiana entre los neoconstitucionalistas lo cual como decía otorga a los jueces constitucionales (y en nuestro caso a todos los jueces por el llamado control difuso) un mayor protagonismo dentro de la práctica del derecho a través del impacto social que puede traer el que los jueces se conviertan hoy por hoy en los grandes defensores de los derechos fundamentales.
Ciertamente, el contenido de los principios está basado en la moral liberal, es decir, en la moral de los derechos individuales (moral crítica) que tiene como base filosófica la racionalidad práctica kantiana, en este aspecto se podría señalar que el neoconstitucionalismo a pesar de lo que se diga en contra representa una ideología política que no es otra que el liberalismo contemporáneo. Si bien es cierto, los defensores de esta corriente se suelen amparar en la defensa de la racionalidad práctica, para ellos la única racionalidad práctica (o moral) aceptable es la liberal de raíz kantiana.
Por otro lado, junto con la fuerza de la moral de los derechos , también el neoconstitucionalismo refuerza la idea de Constitución rígida (algo congruente con la moral kantiana) esto es, que la estructura institucional que configura la Constitución es difícilmente modificable, lo cual en la práctica evidencia una clara desconfianza respecto a la voluntad popular que no podrá cambiar la Constitución de una forma fácil, esto por cierto muestra también poco aprecio por la autonomía colectiva cuyas metas u objetivos podrían ser calificados de quiméricos e irrealizables.
Pero, uno de los principales problemas que podemos encontrar en la propuesta neoconstitucionalista como adelantamos es que los derechos individuales (la moral de los derechos) al convertirse en la esencia del derecho hace que los jueces actúen principalmente como defensores de derechos antes que se aboquen a la tarea de resolver conflictos.
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