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Fuentes del derecho tributario


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  Informe  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  854 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes, Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y resoluciones emitidas por el tribunal fiscal que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria).

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Por su manifestación, las fuentes pueden ser escritas o no escritas, siendo las primeras las normas y las segundas el llamado Derecho consuetudinario.

Por su forma , las escritas pueden dividirse en la Ley y las disposiciones legales emanadas por distintos poderes públicos , diferentes al legislativo.

Fuentes directas y fuentes indirectas ; siendo las primeras las enunciadas en el art. 1.1 del Código Civil : “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho”.

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la

República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f) La jurisprudencia;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

FUENTES INMEDIATAS

La Constitución.

El art. 1º de la Constitución proclama la voluntad de nuestra comunidad política para constituirse en un Estado de Derecho, cuyos poderes emanan de la propia comunidad o, lo que es lo mismo de “el pueblo español”. Art. 9.1 : “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. La Constitución se configura así , en nuestro sistema jurídico , como parte y como base del ordenamiento. Como parte contiene los esquemas de vida común , las normas fundamentales de convivencia dentro de nuestra comunidad política. “La Constitución , según Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de abril de 1982 , lejos de ser un catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que no sean objeto de desarrollo por vía legal , es una norma jurídica , la norma suprema de nuestro ordenamiento…., y como tal …..es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales. No tendrá más excepciones”.” Este principio general no tendrá más excepciones que aquellos casos que así lo imponga la propia Constitución o en que la naturaleza de la norma impida considerarla inmediatamente aplicable”. Como base , la Constitución es la norma suprema e nuestro ordenamiento . Norma superior que no puede ser contradicha por ninguna otra y que, como tal, ocupando el primer rango o escalón en las fuentes de nuestro ordenamiento , determina el papel de las otras fuentes del Derecho.

La Ley : clases.

Las leyes emanadas del Estado pueden diferenciarse por su forma, contenido, procedimiento de elaboración etc. Pero en cuanto a su rango , sólo cabe distinguir entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. La Ley orgánica se diferencia de las ordinarias no por su rango, sino por las materias , tasadas en la Constitución , que puede regular : desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación de los Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstos en la Constitución. Esta afirmación , encierra una gran parte de verdad ; como señala Pérez Royo : “Aún concediendo que el concepto de Ley Orgánica es básicamente un concepto material y que el principio de competencia es el que debe presidir las relaciones Ley Orgánica y Ley Ordinaria”, no es posible sin embargo , prescindir por completo del principio de jerarquía normativa en el análisis de dichas relaciones. Ello es así por motivos fundamentalmente prácticos : imposibilidad de hacer un deslinde perfecto entre la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria y consiguiente posibilidad de conflictos entre una y otra

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