ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fundamentación Y Motivación Del Acto


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

Página 1 de 2

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO, GARANTÍA DE. LA AUTORIDAD DEBE CITAR EL NÚMERO EN EL QUE FUNDAMENTE SU ACTUACIÓN Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL. El artículo 16 de la Constitución Federal, al disponer que nadie puede ser molestado en su persona posesiones o documentos, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exige a las autoridades no simplemente que citen los preceptos de la ley aplicable también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones. lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaria, a fin de concertar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa"., Sino

AMPARO DIRECTO 612/7.- ALADINO DE LOS MOCHIS, S.A.- 11 DE ENERO DE 1978.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: CARLOS DE SILVA NAVA.- SECRETARIA: MA. DEL CARMEN TORRES MEDINA.

SOSTIENEN LA MISMA TESIS

AMAPARO DIRECTO 458/78.- JOSÉ VÍCTOR SOTO MARTÍNEZ.- 11 DE ENEREO DE 1979.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE:JUAN GÓMEZ DÍAZ.- SECRETARIO: SALVADOR FLORES CARMONA.

AMPARO DIRECTO 10888/83.- ANA GRISELDA RUBIO SCHWARTZMAN.- 23 DE AGOSTO DE 1984.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: GUILLERMO ORTÍZ MAYAGOITÍA.- SECRETARIA: ALTAÍ SOLEDAD MONSOY VÁZQUEZ.

AMPARO DIRECTO 1115/83.- BENVIDES DE LA LAGUNA, S.A.- 12 DE SEPTIEMBRE DE 1984.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- ADOLFO ARAGÓN MENDÍA.- SECRETARÍA: MARÍA DEL CONSUELO NÚÑEZ MARTÍNEZ.

AMPARO DIRECTO 675/84.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FARMACÉUTICO, S.A.- 8 DE OCTUBRE DE 1984.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: ADOLFO O. ARAGÓN MENDÍA.- SECRETARÍA: MA. DEL CONSUELO NÚÑEZ MARTÍNEZ.

INFORME 1984, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO NÚMERO 16, PÁGINA 63.

Reforzando lo anterior recordemos el principio de derecho que menciona que la autoridad solo puede hacer aquello que expresamente le señala la ley, por lo cual respalda lo anterior la siguiente jurisprudencia:

AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Jurisprudencia: Apéndice 1975, Octava Parte, Pleno y Salas, Tesis 46, Página 8

Así las cosas debe concluirse que la resolución en combate fue emitida por una autoridad que carece de la competencia legal para ello, debido a que no es lo mismo la competencia o facultad para revisar que se expiden comprobantes a que se revise que se expiden comprobantes con determinadas características, motivo suficiente para dejar sin efectos el acto impugnado, en caso de interponer el Recurso de Revocación o declarar la nulidad lisa y llana, en el caso de interponer el Juicio Contencioso Administrativo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com