Genealogía y derecho subjetivo
Enviado por tomislavplaza • 14 de Diciembre de 2022 • Apuntes • 452 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
PRIMER PARCIAL.
DERECHO PENAL GENERAL.
Enrique Plaza Ochoa.
CURSO:
4TO.
PARALELO:
“NOC-4-20”
PERÍODO LECTIVO:
2022 – 2023 CII.
DOCENTE:
ABOGADO, JUAN VIZUETA, Msc.
GENEALOGÍA Y DERECHO SUBJETIVO
- ¿En qué consisten los delitos de peligro?
En los delitos peligrosos se entiende que van en contraposición a la categoría de delitos de lesión de bienes jurídicos protegidos. En otras palabras, si analizamos diversas figuras delictivas nos daremos cuentas de que algunas se logran infligiendo lesiones o daño real, mientras que otras solo requieren del surgimiento de un peligro causado por el autor. Es decir, lo que se lesiona en unos y se pone en peligro en otros es el bien jurídico y en este caso nos referimos los que solo fueron puestos en peligro.
- ¿Qué son los delitos en blanco propios e impropios?
Propios: cuando nos referimos a todos aquellos actos delictivos que presentan una remisión a disposiciones jurídicas de menor jerarquía.
Impropios: los actos delictivos que se remiten a otras leyes de igual rango.
- ¿Cuál es la utilidad de la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia?
La utilidad de estos tres fundamentos radica en la importancia que tienen como fuentes del derecho. A partir de allí la observancia meticulosa y estricta sobre lo que estos nos pueden aportar al derecho penal, sea el caso de la doctrina a través de postulados y escritos de los estudiosos del derecho, sea el caso de la costumbre como una fuente indirecta y la jurisprudencia para sentar bases en diversas figuras delictivas habidas y por haber.
- ¿En qué casos se admite la costumbre?
Es complejo dar una respuesta cuando dentro de nuestro plano local prima el derecho positivo y no un derecho consuetudinario como en el sistema anglosajón. Sin embargo, claramente podemos ver inmiscuirse a la costumbre en nuestro ordenamiento jurídico no como una fuente de derecho directa sino más bien de conocimiento. Así, podemos ver como en diferente pueblos y nacionalidades indígenas existen comportamientos y tradiciones al respecto de castigos dirigidos a delincuentes, actos que muchas veces van no del todo de la mano con lo que indica nuestro código orgánico integral penal pero que se respetan por el hecho de remitirse a la ley a través de principios establecidos en nuestra constitución.
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