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Derechos subjetivos


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  77 Visitas

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RESUMEN INCIDENTES

Emilia Bórquez Palacios 2020

En base a los apuntes de AbuslemePinto

INCIDENTES        2

TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS        4

PROCEDIMIENTO INCIDENTAL        4

1.        Fase de Discusión        4

2.        Fase de Prueba        5

3.        Fase de Fallo        5

INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL        5

INCIDENTES ESPECIALES        6

ACUMULACIÓN DE AUTOS        6

CUESTIONES DE COMPETENCIA        7

Declinatoria de Competencia        7

Inhibitoria de Competencia        8

IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES        8

PRIVILEGIO DE POBREZA        8

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA        9

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO        9

INCIDENTES: toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal. Art. 82 CPC.

Elementos:

  1. Existencia de un juicio principal: desde que se notifica la demanda.
  2. Que sea accesoria al asunto principal.
  3. Relación directa entre el incidente y la cuestión principal: si no es rechazado de plano. Art. 84.
  4. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal.

La naturaleza de la resolución que falla un incidente puede ser:

  1. Sentencia Interlocutoria de 1º grado: falla incidente estableciendo derechos permanentes para las partes.
  2. Auto: falla incidente sin establecer derechos permanentes.

Asimismo, los incidentes pueden ser:

  1. De previo y especial pronunciamiento: deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva, pues su promoción genera la suspensión del asunto principal.
  2. No son de previo y especial pronunciamiento: deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo en la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal.
  3. Casos en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva: 
  1. Por mandato legal: condena de costas y tacha de testigos.
  2. Por carácter concentrado del procedimiento: juicio sumario y de mínima cuantía.

Regulación: procedimiento propio (Libro I CPC, aplicación general) o especial.

Características:

  1. Deben ser tramitados ante el tribunal que conoce del asunto principal: Regla de la Extensión.
  2. Tienen un procedimiento propio: regulación de los incidentes ordinarios y especiales.
  3. Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicta sentencia definitiva, o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ejecutoriada en la causa principal. Excepción: incidente de nulidad por falta de emplazamiento (puede hacerse valer en el procedimiento de cumplimiento incidental).
  4. La promoción de un incidente no suspende la tramitación del asunto principal. Excepción: IPEP.
  5. Resolución que falla el incidente es una sentencia interlocutoria de 1º grado o un auto.

Clasificaciones:

  1. Ordinarios.

Especiales: (normas particulares) acumulación de autos, cuestiones de competencia, costas, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento.

  1. Conexos.

Inconexos: no tienen relación con el asunto principal, pueden ser rechazados de plano.

  1. Previos: debe promoverse antes de cualquier otra gestión.

Coetáneos: tan pronto como llegue a conocimiento.

  1. Sobre el fondo del asunto/Sobre la forma del asunto.
  2. Previo y especial pronunciamiento: paralizan el proceso, cuaderno principal.

No PEP: no paralizan, cuaderno separado.

*Según si lo determina la ley (excepciones dilatorias, competencia) o si el juez lo establece para el caso en silencio de la ley.

  1. Previa tramitación de ellos: debe darse traslado y eventual prueba.

De plano: rechazarse o resolverse de plano.

  1. Según la obligatoriedad de condenar en costas al que lo promueve: (incidentes dilatorios con resolución desfavorable)[1].

TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS: Art. 82 y ss. A falta de normativa especial se aplica íntegramente la regulación de los incidentes ordinarios.

Formas de promoverlos:

  1. Vía principal: por solicitud o demanda incidental, la cual se provee por el tribunal mediante el “traslado”.
  2. Solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia la cual debe resolverse conforme a las normas de los incidentes.
  3. Cualquier otro trámite que la ley ordene tramitar conforme a las normas de los incidentes.
  4. Mediante la oposición a una actuación judicial que ha sido decretada “con citación”.

Momento en que se deben promover:

  • Primera instancia: desde la notificación de la demanda hasta la citación a oír sentencia.
  • Hecho anterior al juicio o coexistente: antes de hacer cualquier gestión.
  • Hecho que acontece durante el juicio: tan pronto como ese hecho llegue a conocimiento de la parte.
  • Si concurren simultáneamente diversas causas para promoverlos: deberán promoverse todos a la vez.
  • Segunda instancia: hasta la vista de la causa.
  • Excepción: incidente de nulidad de todos lo obrado, hasta después de la citación a oír sentencia, y si es en base a la falta de emplazamiento: incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento de la sentencia[2].

Restricciones para la promoción de incidentes: busca evitar que se utilicen con fines meramente dilatorios.

  1. Se establece oportunidad y forma para hacerlos valer.
  2. Se establece obligación de condena en costas respecto de los incidentes dilatorios que se hubieren perdido.
  3. Se establece consignación previa y obligatoria para promover nuevos incidentes, si la parte hubiere promovido y perdido 2 incidentes con anterioridad.

PROCEDIMIENTO INCIDENTAL: carácter concentrado, fases de discusión y probatoria son eventuales.

  1. Fase de Discusión: Se genera con la solicitud de la parte, pudiendo el tribunal adoptar diversas posturas:
  • Rechazarlo de plano: por inconexo, extemporáneo o falta de consignación.
  • Resolverlo de plano: por fundarse en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
  • Admitirlo a tramitación: se dará traslado a la otra parte por un plazo de 3 días.

🡪La contraparte podrá:

  1. Allanarse al incidente: no será necesario fase de prueba.
  2. Permanecer inactivo.
  3. Responder.                

*Haya o no contestado, el juez debe determinar si se necesita prueba.

  1. Fase de Prueba: Se rige por las reglas del juicio ordinario, con algunas excepciones:
  • Resolución que recibe causa a prueba se refiere a los puntos sobre los cuáles debe rendirse, no siendo necesario presentar minuta de puntos de prueba para los testigos. Su naturaleza será igual a la resolución que falle el incidente (interlocutoria de primer grado o auto) y no es apelable. Se notifica por estado diario.
  • Término probatorio: 8 días, nómina de testigos en los primeros 2 días. Término extraordinario: máximo 30 días.
  1. Fase de Fallo: vencido el término de prueba, fallará el tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día (sin observaciones a la prueba ni citación a oír sentencia), mediante sentencia interlocutoria de primer grado o auto.

Se pueden decretar medidas para mejor resolver.

Condena en costas al vencido del incidente dilatorio o si no se exime de ello.

🡪Segunda instancia: RG: cuestiones accesorias se fallan de plano. Si se tramitan como incidente, se podrán fallar en cuenta u ordenando traer autos en relación. No serán apelables.

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