Derechos subjetivos
Enviado por Pablo Jimenez • 25 de Octubre de 2022 • Apuntes • 3.111 Palabras (13 Páginas) • 77 Visitas
RESUMEN INCIDENTES
Emilia Bórquez Palacios 2020
En base a los apuntes de AbuslemePinto
INCIDENTES 2
TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS 4
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL 4
1. Fase de Discusión 4
2. Fase de Prueba 5
3. Fase de Fallo 5
INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL 5
INCIDENTES ESPECIALES 6
ACUMULACIÓN DE AUTOS 6
CUESTIONES DE COMPETENCIA 7
Declinatoria de Competencia 7
Inhibitoria de Competencia 8
IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES 8
PRIVILEGIO DE POBREZA 8
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA 9
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO 9
INCIDENTES: toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal. Art. 82 CPC.
Elementos:
- Existencia de un juicio principal: desde que se notifica la demanda.
- Que sea accesoria al asunto principal.
- Relación directa entre el incidente y la cuestión principal: si no es rechazado de plano. Art. 84.
- Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal.
La naturaleza de la resolución que falla un incidente puede ser:
- Sentencia Interlocutoria de 1º grado: falla incidente estableciendo derechos permanentes para las partes.
- Auto: falla incidente sin establecer derechos permanentes.
Asimismo, los incidentes pueden ser:
- De previo y especial pronunciamiento: deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva, pues su promoción genera la suspensión del asunto principal.
- No son de previo y especial pronunciamiento: deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo en la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal.
- Casos en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva:
- Por mandato legal: condena de costas y tacha de testigos.
- Por carácter concentrado del procedimiento: juicio sumario y de mínima cuantía.
Regulación: procedimiento propio (Libro I CPC, aplicación general) o especial.
Características:
- Deben ser tramitados ante el tribunal que conoce del asunto principal: Regla de la Extensión.
- Tienen un procedimiento propio: regulación de los incidentes ordinarios y especiales.
- Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicta sentencia definitiva, o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ejecutoriada en la causa principal. Excepción: incidente de nulidad por falta de emplazamiento (puede hacerse valer en el procedimiento de cumplimiento incidental).
- La promoción de un incidente no suspende la tramitación del asunto principal. Excepción: IPEP.
- Resolución que falla el incidente es una sentencia interlocutoria de 1º grado o un auto.
Clasificaciones:
- Ordinarios.
Especiales: (normas particulares) acumulación de autos, cuestiones de competencia, costas, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento.
- Conexos.
Inconexos: no tienen relación con el asunto principal, pueden ser rechazados de plano.
- Previos: debe promoverse antes de cualquier otra gestión.
Coetáneos: tan pronto como llegue a conocimiento.
- Sobre el fondo del asunto/Sobre la forma del asunto.
- Previo y especial pronunciamiento: paralizan el proceso, cuaderno principal.
No PEP: no paralizan, cuaderno separado.
*Según si lo determina la ley (excepciones dilatorias, competencia) o si el juez lo establece para el caso en silencio de la ley.
- Previa tramitación de ellos: debe darse traslado y eventual prueba.
De plano: rechazarse o resolverse de plano.
- Según la obligatoriedad de condenar en costas al que lo promueve: (incidentes dilatorios con resolución desfavorable)[1].
TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS: Art. 82 y ss. A falta de normativa especial se aplica íntegramente la regulación de los incidentes ordinarios.
Formas de promoverlos:
- Vía principal: por solicitud o demanda incidental, la cual se provee por el tribunal mediante el “traslado”.
- Solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia la cual debe resolverse conforme a las normas de los incidentes.
- Cualquier otro trámite que la ley ordene tramitar conforme a las normas de los incidentes.
- Mediante la oposición a una actuación judicial que ha sido decretada “con citación”.
Momento en que se deben promover:
- Primera instancia: desde la notificación de la demanda hasta la citación a oír sentencia.
- Hecho anterior al juicio o coexistente: antes de hacer cualquier gestión.
- Hecho que acontece durante el juicio: tan pronto como ese hecho llegue a conocimiento de la parte.
- Si concurren simultáneamente diversas causas para promoverlos: deberán promoverse todos a la vez.
- Segunda instancia: hasta la vista de la causa.
- Excepción: incidente de nulidad de todos lo obrado, hasta después de la citación a oír sentencia, y si es en base a la falta de emplazamiento: incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento de la sentencia[2].
Restricciones para la promoción de incidentes: busca evitar que se utilicen con fines meramente dilatorios.
- Se establece oportunidad y forma para hacerlos valer.
- Se establece obligación de condena en costas respecto de los incidentes dilatorios que se hubieren perdido.
- Se establece consignación previa y obligatoria para promover nuevos incidentes, si la parte hubiere promovido y perdido 2 incidentes con anterioridad.
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL: carácter concentrado, fases de discusión y probatoria son eventuales.
- Fase de Discusión: Se genera con la solicitud de la parte, pudiendo el tribunal adoptar diversas posturas:
- Rechazarlo de plano: por inconexo, extemporáneo o falta de consignación.
- Resolverlo de plano: por fundarse en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
- Admitirlo a tramitación: se dará traslado a la otra parte por un plazo de 3 días.
🡪La contraparte podrá:
- Allanarse al incidente: no será necesario fase de prueba.
- Permanecer inactivo.
- Responder.
*Haya o no contestado, el juez debe determinar si se necesita prueba.
- Fase de Prueba: Se rige por las reglas del juicio ordinario, con algunas excepciones:
- Resolución que recibe causa a prueba se refiere a los puntos sobre los cuáles debe rendirse, no siendo necesario presentar minuta de puntos de prueba para los testigos. Su naturaleza será igual a la resolución que falle el incidente (interlocutoria de primer grado o auto) y no es apelable. Se notifica por estado diario.
- Término probatorio: 8 días, nómina de testigos en los primeros 2 días. Término extraordinario: máximo 30 días.
- Fase de Fallo: vencido el término de prueba, fallará el tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día (sin observaciones a la prueba ni citación a oír sentencia), mediante sentencia interlocutoria de primer grado o auto.
Se pueden decretar medidas para mejor resolver.
Condena en costas al vencido del incidente dilatorio o si no se exime de ello.
🡪Segunda instancia: RG: cuestiones accesorias se fallan de plano. Si se tramitan como incidente, se podrán fallar en cuenta u ordenando traer autos en relación. No serán apelables.
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