ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia De La Idea Del Hombre


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

Página 1 de 3

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES

SECCION PRIMERA DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

ARTICULO 27

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDUCIR LAS APORTACIONES PARA FONDOS DESTINADOS A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, ASI COMO LAS APORTACIONES A FONDOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACION DE SUS EMPLEADOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

I.- LAS APORTACIONES DEBERAN ENTREGARSE EN FIDEICOMISO IRREVOCABLE, ANTE INSTITUCION DE CREDITO AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPUBLICA. LOS FONDOS DESTINADOS A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y NO PODRAN EXCEDER DEL 1. 5% DE LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO. LOS FONDOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION NO PODRAN EXCEDER DEL 1% DE LOS CITADOS INGRESOS Y DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.

II.- LOS FONDOS APORTADOS A CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS ASI COMO SUS RENDIMIENTOS DEBERAN DESTINARSE A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA O A PROGRAMAS DE CAPACITACION, SEGUN SE TRATE, PUDIENDO INVERTIRSE EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS SOLO CUANDO ESTEN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA O DE CAPACITACION, RESPECTIVAMENTE. LOS FONDOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO ASI COMO LOS FONDOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACION SE PODRAN INTEGRAR EN UN MISMO FIDEICOMISO, SIEMPRE QUE SE DISTINGAN LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE CADA UNO DE ELLOS.

LOS FIDEICOMISOS CREADOS PARA LOS FINES SEÑALADOS EN LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, SERAN DE ADMINISTRACION Y A TRAVES DE ELLOS NO SE PODRA REALIZAR NINGUNA OTRA ACTIVIDAD DIVERSA DE AQUELLA PARA LA QUE SE CONSTITUYERON DICHOS FONDOS.

III.- NO PODRAN DISPONER PARA FINES DIVERSOS, DE LAS APORTACIONES ENTREGADAS EN FIDEICOMISO NI DE SUS RENDIMIENTOS O DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO QUE EN SU CASO ADQUIERAN. SI DISPUSIERAN DE ELLOS PARA FINES DIVERSOS, CUBRIRAN SOBRE LA CANTIDAD RESPECTIVA IMPUESTO A LA TASA ESTABLECIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE ESTA LEY.

IV.- DEBERAN INVERTIR LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EN VALORES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS O EN ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA FIJA, EN TANTO NO SE DESTINEN A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, O A PROGRAMAS DE CAPACITACION DE EMPLEADOS. LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTENGAN CON MOTIVO DE LA INVERSION NO SERAN INGRESOS ACUMULABLES, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DE ESTE ARTICULO.

LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, PODRAN VARIARSE CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com