Historia De La Idea Del Hombre
Enviado por alerodlop • 26 de Febrero de 2014 • 701 Palabras (3 Páginas) • 332 Visitas
TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION PRIMERA DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ARTICULO 27
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDUCIR LAS APORTACIONES PARA FONDOS DESTINADOS A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, ASI COMO LAS APORTACIONES A FONDOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACION DE SUS EMPLEADOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- LAS APORTACIONES DEBERAN ENTREGARSE EN FIDEICOMISO IRREVOCABLE, ANTE INSTITUCION DE CREDITO AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPUBLICA. LOS FONDOS DESTINADOS A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y NO PODRAN EXCEDER DEL 1. 5% DE LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO. LOS FONDOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION NO PODRAN EXCEDER DEL 1% DE LOS CITADOS INGRESOS Y DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
II.- LOS FONDOS APORTADOS A CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS ASI COMO SUS RENDIMIENTOS DEBERAN DESTINARSE A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA O A PROGRAMAS DE CAPACITACION, SEGUN SE TRATE, PUDIENDO INVERTIRSE EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS SOLO CUANDO ESTEN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA O DE CAPACITACION, RESPECTIVAMENTE. LOS FONDOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO ASI COMO LOS FONDOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACION SE PODRAN INTEGRAR EN UN MISMO FIDEICOMISO, SIEMPRE QUE SE DISTINGAN LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE CADA UNO DE ELLOS.
LOS FIDEICOMISOS CREADOS PARA LOS FINES SEÑALADOS EN LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, SERAN DE ADMINISTRACION Y A TRAVES DE ELLOS NO SE PODRA REALIZAR NINGUNA OTRA ACTIVIDAD DIVERSA DE AQUELLA PARA LA QUE SE CONSTITUYERON DICHOS FONDOS.
III.- NO PODRAN DISPONER PARA FINES DIVERSOS, DE LAS APORTACIONES ENTREGADAS EN FIDEICOMISO NI DE SUS RENDIMIENTOS O DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO QUE EN SU CASO ADQUIERAN. SI DISPUSIERAN DE ELLOS PARA FINES DIVERSOS, CUBRIRAN SOBRE LA CANTIDAD RESPECTIVA IMPUESTO A LA TASA ESTABLECIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE ESTA LEY.
IV.- DEBERAN INVERTIR LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EN VALORES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS O EN ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA FIJA, EN TANTO NO SE DESTINEN A INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, O A PROGRAMAS DE CAPACITACION DE EMPLEADOS. LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTENGAN CON MOTIVO DE LA INVERSION NO SERAN INGRESOS ACUMULABLES, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DE ESTE ARTICULO.
LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, PODRAN VARIARSE CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES
...