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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  436 Visitas

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I.-

Introducción : concepto jurídico de obligación

La palabra obligación se utiliza a veces como equivalente de “deber” y más

concretamente como “deber jurídico”, es decir sancionado por el derecho. Pero la

obligación que es objeto de estudio en el derecho de las obligaciones no es solamente un

deber jurídico sino más precisamente el que existe entre acreedor y deudor en virtud del

cual el primero puede exigir del segundo que observe determinada conducta o realiza

cierta prestación. Desde el punto de vista del acreedor, la relación obligatoria se

denomina “crédito” y desde la parte pasiva se llama propiamente “obligación”. El

conjunto de los derechos de créditos y las obligaciones forman el contenido del Derecho

de las obligaciones.

Resulta más correcto hablar de “relación obligatoria” que simplemente de obligación.

La idea de relación nos remite a la dinámica entre dos personas, el deudor y el acreedor,

que ocupan posiciones contrapuestas.

El derecho privado reserva la calificación de obligación a aquellas situaciones de

subordinación en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración

patrimonial concreta, mientras se denomina deber cuando dicha valoración patrimonial

no existe.

Aunque generalmente los derechos de crédito nacen de los contratos, de hecho cubren

un espacio mucho más amplio, pues nacen además del enriquecimiento injusto y de la

responsabilidad civil, a parte de que pueden tener su origen en una disposición

testamentaria.

Entonces, sintetizando podemos decir que la obligación es el vínculo jurídico en cuya

virtud un sujeto (llamado deudor) debe observar una determinada conducta (prestación)

a favor de otro sujeto (llamado acreedor) cuya principal facultad es la de exigir del

deudor el cumplimiento de la prestación.

La prestación: dar, hacer o no hacer

La prestación es el elemento objetivo de la obligación y puede consistir en dar, hacer o

no hacer alguna cosa. Dicha síntesis engloba las múltiples variantes de prestaciones

posibles. Este precepto ha de ponerse en relación con otro artículo del código civil que

dispone que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus

bienes presentes y futuros” (1911).

Ambas disposiciones han de combinarse para definir la obligación como el derecho del

acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna

cosa, garantizado con el patrimonio del obligado. En caso de incumplimiento el derecho

personal del acreedor no se convierte en un derecho real, pero se convierte en la

potestad de dirigirse contra el patrimonio del obligado. El derecho real sólo existirá

cuando se haya constituido previamente y de manera expresa en garantía del derecho

personal (hipoteca) o cuando en caso de incumplimiento se logre trabar embargo sobre

bienes concretos del obligado.

El derecho real, a diferencia del derecho de crédito, otorga a su titular un señorío (total o

parcial) sobre la cosa en sí misma. El derecho real es absoluto y se pueden oponer a

todos (erga omnes), mientras que los derechos de crédito sólo pueden hacerse valer

frente al obligado por lo que se denominan derechos relativos.

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II.-

Fuentes de las obligaciones

En los países de tradición romana, se comienza el estudio de las obligaciones hablando

de las fuentes de las que nacen o se originan las relaciones obligatorias. Siguiendo la

tradición del derecho romano, la doctrina señala como fuentes : el contrato, el delito, el

cuasicontrato y el cuasidelito. El código civil francés añadió posteriormente a la ley.

De un modo general podemos decir que fuentes de las obligaciones son los hechos

jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de éstas. Así el artículo 1089 del código

español establece que “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi

contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de

culpa o negligencia”.

El contrato es la principal fuente de las obligaciones. El Artículo 1091 establece que

“las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes

contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Los cuasi contratos son los hechos lícitos y voluntarios de los que resulta obligado su

autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. El

código civil regula bajo ésta categoría a la gestión de negocios ajenos y al cobro de lo

indebido.

Las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por el código penal. Las

obligaciones que se deriven de actos u omisiones en las que intervenga culpa o

negligencia no penadas por el código penal quedan sometidas al código civil. La

responsabilidad civil puede ser contractual o extra contractual.

La ley es fuente de las obligaciones, se las denomina ex lege.

La voluntad unilateral como fuente de las obligaciones

Cuando se pregunta si la voluntad unilateral puede ser fuente de las obligaciones, se

plantea el problema de si pueden nacer obligaciones de una simple declaración

unilateral. Lo declarado por una persona puede haber influido en la conducta ajena y

será necesario proteger la confianza depositada de buena fe en aquella declaración. La

obligación no habrá nacido de las declaraciones de voluntad de dos personas sino de la

conducta de ambas en su

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