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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  7.021 Palabras (29 Páginas)  •  762 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

1.1 CONCEPTO Y PROPÓSITO DEL DERECHO.

El derecho es algo necesario para la convivencia social, porque van a ser las normas las que van a regular los conflictos de intereses que se plantean en la sociedad. La vida en sociedad sólo es posible cuando existe un sistema de reglas de conducta que se imponen a todos. El término derecho es un término amplio que se refiere a distintas realidades. El término derecho tiene diversos usos, los usos habituales del término derecho son los siguientes:

• EN SENTIDO OBJETIVO: El derecho es el conjunto de normas que regulan ese tipo de materias.

• SENTIDO SUBJETIVO: Potestad o facultad de hacer o no hacer una cosa.

• EQUIPARACIÓN CON LA JUSTICIA: Se utiliza como valor de justo o no justo.

• DISCIPLINA CIENTÍFICA.

Dependiendo de la corriente en la que nos encontremos y del interés que nos mueva definiremos el derecho de una u de otra manera. Si estamos dentro de la corriente positivista, guiada por un interés descriptivo, será derecho todo lo que mana del estado. Si estamos dentro de la corriente IUS NATURALISTA, estamos movidos por un interés valorativo y solo es derecho aquel derecho que es justo.

1.2 NORMAS JURÍDICAS, MORALES Y SOCIALES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS.

NORMAS JURÍDICA.

La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

Tipos de sanciones:

Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.

NORMAS MORALES.

El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.

• Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.-

• Para el empirismo lógico, finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-

• Los actos humanos y su calificación moral.

NORMAS SOCIALES

Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.

Características de las normas de trato social

• Son propias de la vida social.

• Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto.

• Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad.

• Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.

• La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.

• Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares

Hay diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales. Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativo atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.

Las normas morales se asemejan a los convencionalismos sociales en que ambas son unilaterales e incoercibles; y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas; y se distinguen en que, unas son bilaterales y coercibles y otras, unilaterales e incoercibles.

1.3 FUENTES DEL DERECHO.

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en fo¬¬¬rma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

1.4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las

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