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Juana De La CasA


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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Artículo Quinto.- El capital social inicial es de S/. 189,000 ( Ciento ochenta y nueve mil Nuevos Soles) que estarán representados por acciones nominativas de S/. 9000 cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICACIONES DE ACCIONES

Artículo Sexto.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constaran en documentos talonados, que deberán estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a la ley.

Cada acción da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deberá designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputara propietario a quien aparezca como tal en el libre de matrícula de acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recogerá el titulo anterior, lo anulara y emitirá un nuevo título en favor del nuevo propietario.

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separaciones en los casos que esta conceda.

DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE

Articulo Séptimo.-Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisición preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad.

En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicara por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás accionistas en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden ejercer el derecho de adquisición preferente.

La adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.

Vencido el plazo, la sociedad en el termino de 3 días útiles, comunicara al ofertante la aceptación producida, así como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones de en favor de terceros.

Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripción preferente sobre las acciones que se creen.

TITULO TERCERO

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Artículo Octavo.- el directorio: la sociedad tendrá un directorio integrado por cuatro (4) miembros que pueden o no, ser accionistas, cuyo período de duración será de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

El cargo de director sólo recae en personas naturales. los directores pueden ser removidos en cualquier momento por la junta general. el cargo de director es retribuido. los directores serán elegidos con representación de la minoría, de acuerdo a la ley general de sociedades.

Artículo Noveno.- vacancia: vaca el cargo de director por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley. en caso de vacancia, el mismo directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio. en caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a la junta de accionistas que corresponda para que elijan nuevo directorio. de no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al gerente realizar de inmediato dicha convocatoria. si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez dias siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarisimo.

Artículo Decimo.- convocatoria, quórum y acuerdos: el directorio será convocado por el presidente, o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 167º de la ley general de sociedades. el quórum para la reuniones del directorio será de la mitad más uno de sus miembros. si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. cada director tiene derecho a un voto. los acuerdos de directorio se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores participantes; en caso de empate, decide quien preside la sesión.

Artículo Onceavo.- gestión y representación: el directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad, dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.

Artículo Doceavo.- delegación: el directorio puede delegar sus facultades conforme a lo establecido en el artículo 174º de la ley general sociedades.

Artículo Treceavo.- responsabilidad: la responsabilidad de los directores se rige por lo establecido en los artículo 177º y siguientes de la ley general sociedades.

Artículo Catorceavo.- gerente general: la sociedad tendrá un gerente general. la duración del cargo es por tiempo indefinido. el gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.

Artículo Quinceavo.- atribuciones: el gerente general esta facultado para la ejecucion de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:

dirigir las operaciones comerciales y administrativas.

asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada.

asistir con voz pero sin voto a las sesiones de junta general, salvo que esta decida lo contrario.

representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozara de las facultades senaladas en los articulos 74, 75, 77 y 436 del codigo procesal civil, asi como la facultad de representacion prevista en el articulo 10 de la ley 26636 y demas normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegacion o sustitucion.

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